La Justicia de La Plata falló en favor de la familia del arquero de Independiente, Rodrigo Rey, y dispuso que la institución educativa deberá realizar "ajustes necesarios y razonables" para garantizar que el niño con TEA pueda culminar sus estudios escolares con acceso a una educación inclusiva.
El Juzgado de Garantías del Joven Nº 3 del Departamento Judicial de la Plata hizo lugar a una acción de amparo promovida por los progenitores de un niño con autismo y ordenó que el establecimiento educativo garantice la continuidad escolar suya y de su hermana.
La demanda fue presentada a fines del año 2024 en los tribunales de la ciudad de La Plata por el arquero de Independiente, Rodrigo Rey, y su pareja, María Laura Cáceres, en la que reclamaban que el colegio José Manuel Estrada de City Bell renueve la matricula de sus dos hijos para el ciclo lectivo 2025, uno de ellos diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).
En la presentación, manifestaron que previo a iniciar el amparo, tuvieron varias reuniones con los directivos y docentes de la institución con el fin de garantizar la escolaridad de sus dos hijos. En dichas reuniones los padres ofrecieron implementar acompañamiento terapéutico externo, colaboración económica para mejorar las condiciones edilicias para lograr que la institución educativa realice los ajustes razonables para la inclusión de su hijo.
Según surge de la sentencia, la Fundación habría respondido con cartas documento y con una comunicación formal el 10 de octubre de 2024 mediante la cual se les notificó que ninguno de sus hijos sería matriculado para el ciclo lectivo 2025, motivado en supuestos "escraches e injurias en redes sociales, hostigamiento a docentes y pérdida de confianza en el proyecto institucional".
A su vez, los representantes legales del instituto educativo en su defensa, invocaron el derecho de admisión y permanencia propio de los establecimientos privados, argumentando que la decisión no obedecía a razones vinculadas a los menores de edad, sino a conductas hostiles e injuriosas atribuidas a los padres hacia el personal docente y directivo, que habrían afectado la convivencia institucional.
Por otra parte, la funcionaria a cargo de la Asesoría de Menores Nº 3 de la ciudad de la Plata en su dictamen previo a la sentencia definitiva, propuso a la Magistrada a cargo del Juzgado de Garantías del joven Nº 3 de la Ciudad de La Plata entre otras cosas que al momento de dictar la sentencia evalué la posibilidad de disponer una capacitación en materia de discapacidad a los efectores educativos a nivel empresarial.
La asesora Ornella Piccinelli, asesora de menores, basó dicha petición en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2013. (conforme Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, A/HRC/25/29) y en las normas establecidas por la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.
A la hora de resolver, la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías del Joven Nº 3 de la Plata hizo lugar al amparo y remarcó la importancia de garantizar el pleito a favor de los niños que en rigor son los afectados en estos procesos. Fundó su decisión principalmente en la vulneración de los derechos constitucionales y convencionales referido especialmente en los niños menores de edad. Hizo hincapié en garantizar la continuidad del ciclo lectivo para ambos hermanos, debiendo realizar los ajustes necesarios y razonables para garantizar que el niño con TEA pueda culminar sus estudios escolares con acceso a una educación inclusiva.
Asimismo, la jueza Lorena Vuotto, titular del juzgado ordeno como medidas restaurativas, que la institución educativa (tanto docentes como directivos) realice una capacitación en discapacidad, exhortó al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires a garantizarlas y además recomendó a los padres de los niños y a todos el personal que integra el nivel empresarial y toma de decisiones de la institución educativa que realice acciones tendientes a fortalecer los vínculos entre ambos con el propósito de lograr un bienestar educativo en favor de los menores de edad.
La decisión judicial constituye un mensaje claro: La educación inclusiva no es una opción, sino un derecho emanado de distintas normas nacionales e internacionales que las instituciones educativas deben garantizar.
(*) El autor de la nota es abogado. Trabaja por la concientización y difusión de información legal relacionada con la discapacidad a través de su cuenta de Instagram @disca.derecho
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