La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicó el régimen objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que la empresa incumplió el deber de seguridad al no garantizar un entorno seguro dentro del supermercado. Determinó que Wal-Mart no acreditó una causa ajena que justificara la caída del mueble y ordenó una indemnización por los daños sufridos por el menor y su familia.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y responsabilizó a Wal-Mart Argentina SRL por el accidente sufrido por un niño de tres años, alcanzado por la caída de un mueble exhibidor dentro del establecimiento. Dispuso el pago de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
El caso comenzó cuando un mueble publicitario cayó sobre un niño dentro de un local de Wal-Mart en Pablo Podestá (Tres de Febrero), causándole una fractura de clavícula. Sus padres iniciaron la demanda sosteniendo que el hecho revelaba una falla de seguridad en el establecimiento y que la empresa incumplió el deber de seguridad propio de la relación de consumo. También remarcaron que Wal-Mart no aportó filmaciones ni pruebas que demostraran una causa ajena que la eximiera de responsabilidad.
Al resolver, los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo A. Kölliker Frers sostuvieron que la responsabilidad debía analizarse desde el régimen objetivo de la Ley 24.240 y del deber de seguridad del artículo 42 de la Constitución Nacional.
La Cámara remarcó que el ordenamiento argentino en materia de consumo establece un sistema protector y objetivo destinado a resguardar la salud, seguridad e integridad física de los consumidores. Ese sistema se estructura sobre el deber de seguridad que pesa sobre todos los proveedores y sobre un régimen de responsabilidad objetiva que obliga a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos no generen riesgos en condiciones previsibles de uso. Por ello, el proveedor debe ofrecer un entorno seguro y sólo puede eximirse acreditando de manera fehaciente una causa ajena suficiente para interrumpir el nexo causal.
En ese marco, afirmó que no era necesario demostrar que el mueble actuó como “cosa activa”, sino únicamente que el daño se produjo en el ámbito del servicio ofrecido al consumidor.
Destacó que Wal-Mart no produjo prueba idónea que respaldara su principal defensa —la supuesta acción del niño al colgarse del estante— ni acreditó circunstancias que permitieran tener por configurada una causal de eximición.
El Tribunal tuvo por acreditados el daño, la relación de consumo y el nexo causal, y concluyó que la empresa no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesa sobre el proveedor.
En consecuencia, fijó una indemnización de $1.500.000 por incapacidad física y $1.000.000 por daño moral para el menor. Además, reconoció $1.000.000 para cada progenitor por el daño moral derivado del hecho, y $100.000 por gastos médicos, estudios y traslados. Rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico al no encontrarse debidamente acreditado.
Finalmente, hizo extensiva la condena a la aseguradora Sancor en los límites de la póliza.
“Toledo, Miriam Gimena C/ Wal-Mart Argentina SRL S/ Ordinario” (Expediente Nº 11118/19)
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