La iniciativa define el marco tributario provincial para el próximo ejercicio, con cambios en Automotores y actualizaciones de bases y deducciones en los impuestos inmobiliarios y complementarios.
Este miércoles tiene lugar en la Legislatura bonaerense el inicio del debate del proyecto de Ley Impositiva 2026 enviado por el Poder Ejecutivo provincial, que fija el marco tributario para el próximo ejercicio.
Según el mensaje de elevación, el proyecto busca “asegurar mayor certidumbre en los flujos de ingresos fiscales para 2026 y mejorar la calidad de la estructura tributaria”. El texto también señala que se presenta en un contexto en el que “el modelo económico iniciado en 2023 por el gobierno nacional generó innumerables problemas económicos y sociales”, y sostiene que, pese a ello, la provincia “continúa garantizando con eficacia, eficiencia y calidad la provisión de sus bienes y servicios públicos”. En términos fiscales, Buenos Aires funciona desde lo administrativo y económico con la ley aprobada en diciembre de 2023, ya que desde entonces el Gobernador no logró que la Legislatura aprobara una ley integral de gastos y recursos.
En materia de Ingresos Brutos, el texto mantiene las alícuotas vigentes para cada actividad y actualiza los topes de facturación que determinan la condición de MiPyME. De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, el ajuste busca corregir el efecto de la inflación sobre el sistema, ya que muchas empresas habían pasado a tramos superiores de facturación sin haber incrementado su volumen real de ventas, lo que las llevaba a tributar alícuotas más altas. El mensaje del Poder Ejecutivo sostiene que la actualización de los montos permite que un mayor número de contribuyentes continúe dentro de los regímenes especiales con alícuotas reducidas, evitando distorsiones y manteniendo los beneficios previstos para las MiPyMEs.
En el Impuesto a los Automotores, el proyecto de Ley Impositiva 2026 propone una modificación del esquema de cálculo, sustituyendo la tabla vigente de quince tramos por una estructura de cinco categorías con alícuotas más bajas en los rangos inferiores. De acuerdo con los fundamentos oficiales, la nueva escala prevé alícuotas que van aproximadamente del 1% al 4,5%, en reemplazo del esquema previo cuya carga oscilaba entre el 3,6% y el 5%, con el objetivo declarado de concentrar a más vehículos en los tramos inferiores y reducir el monto nominal del tributo para la mayoría de los contribuyentes. El proyecto sostiene que esta modificación generaría, para un mismo vehículo, una disminución del importe anual a pagar en relación con 2025, particularmente en el parque automotor de valuación media y baja, mientras que los vehículos de mayor valor mantienen un tratamiento más elevado en términos relativos.
En el Impuesto Inmobiliario, el proyecto de Ley Impositiva 2026 mantiene sin cambios la estructura vigente de alícuotas y parámetros de cálculo, preservando los criterios utilizados en 2024. De acuerdo con la fundamentación oficial, esta decisión busca sostener la presión tributaria nominal, lo que —en un contexto inflacionario— implicaría una disminución real del gravamen.
No obstante, la iniciativa prevé una actualización general de los valores catastrales, junto con la fijación de mínimos y máximos para la determinación de la cuota. Para evitar saltos abruptos, se incorpora un mecanismo que limita el aumento del impuesto respecto de 2025 a la variación del IPC del INDEC para la mayoría de los contribuyentes, salvo en los casos de revalúos por modificaciones del inmueble o inmuebles ubicados en segmentos de mayor valor fiscal.
El articulado también prevé beneficios específicos, como la exención total para viviendas únicas dentro de los tramos de menor valuación y la exención temporal del Inmobiliario Urbano Baldío para quienes acrediten permisos de obra, orientadas a atenuar el impacto fiscal en sectores de menor capacidad contributiva y a promover la incorporación de terrenos al desarrollo constructivo. Sobre el impuesto “adicional”, incorporado en la Ley Impositiva 2023 para la última cuota del Impuesto Inmobiliario, permaneció vigente en 2024 y 2025 por continuidad normativa. Se trata de un pago adicional aplicado únicamente a los inmuebles que superan determinados valores fiscales mínimos, de modo que alcanza a las propiedades ubicadas en los segmentos de mayor valuación. El proyecto 2026 no lo menciona expresamente, por lo que su tratamiento quedará definido en la sanción final de la ley.
En relación con los impuestos de menor peso relativo dentro del esquema tributario provincial, el proyecto mantiene sin cambios la estructura general del Impuesto de Sellos, preservando las alícuotas vigentes para actos, contratos y operaciones con contenido económico. Según el texto elevado, se contemplan ajustes puntuales en determinados supuestos, en paralelo con la continuidad de las exenciones ya previstas y con la ratificación de las facultades de ARBA para establecer regímenes de percepción y retención. En cuanto al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, que alcanza herencias, donaciones y otras transferencias a título gratuito, el proyecto sostiene el esquema actualmente vigente y actualiza los montos mínimos no imponibles y deducciones.
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