Consta de 86 artículos acerca de la deuda pública, tarifas, obligaciones tributarias, jubilaciones, entre otros aspectos. Destacamos los principales puntos.
La Cámara Contencioso Administrativo ratificó una decisión del juez Lavié Pico en una causa que lleva casi trece años.
La Justicia suspendió una norma del organismo que obliga a los letrados a informar al fisco.
El Máximo Tribunal revocó la sentencia apelada que había concedido la medida cautelar solicitada por la empresa para suspender la aplicación del gravamen establecido para la comercialización del tabaco.
El tribunal también determinó la inaplicabilidad de la normativa cuestionada.
La justicia federal consideró que la medida era irrazonable y contraria al régimen legal, al no distinguir las personalidades jurídicas diferenciadas de una sociedad anónima y de sus socios accionistas.
Una decisión del juez Enrique Lavié Pico en una causa que lleva casi doce años.
Una medida del Poder Ejecutivo que se orienta a financiar el fondo para estabilizar el valor del trigo en el mercado argentino.
Una iniciativa del gobierno de Boris Johnson para financiar ayudas sociales y subsidios.
Así lo resolvió la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta esta premisa.
El máximo tribunal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Loma Negra, para que la provincia de Misiones se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías provenientes de otras provincias por el hecho de no haber pagado el anticipo del impuesto a los ingresos brutos.
De esta manera desagrega el descongelamiento del 2021, 2022 y 2023 estipulados para el 1º de febrero. Mediante el decreto 107/2023, los incrementos del año pasado se repartirán entre marzo, abril y mayo de este año.
Se trata de una acción radicada en la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según el Máximo Tribunal, es ilegítimo y contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional el cobro de una tasa municipal que no individualiza concretamente cuál es el servicio o prestación estatal que sirve de causa a la obligación tributaria.
Lo publicó la Secretaría de Comercio en la última edición del Boletín Oficial, sosteniendo que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.