• jueves 04 de diciembre del 2025
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Revocaron el rechazo de una demanda laboral y ordenaron indemnizar a una trabajadora con 34 años de antigüedad

La justicia contenciosa condenó al Estado Nacional a pagar una indemnización por considerarse acreditado que se encubrió una relación permanente de trabajo bajo designaciones temporarias durante más de tres décadas.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de la actora, Nora Turco, y revocó la sentencia que había rechazado su demanda por despido incausado contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte. En consecuencia, ordenó al Estado abonarle la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164, más intereses, por la ruptura intempestiva del vínculo.

La actora había iniciado la acción con el objeto de obtener una reparación económica tras su desvinculación en 2012, luego de más de 30 años de servicio continuo en la Secretaría de Transporte, y reclamaba el pago de salarios caídos, vacaciones no gozadas, aguinaldo y la indemnización correspondiente conforme la Ley 25.164.

En ese marco, la jueza de primera instancia consideró que la actora no había adquirido una legítima expectativa de permanencia y señaló que su designación transitoria como Directora había vencido al momento de su reemplazo. Asimismo, destacó la existencia de una presunta “pérdida de confianza” derivada de su citación en un sumario administrativo y en la causa penal vinculada al sistema SUBE.

Al resolver, los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani consideraron acreditado que la relación laboral de la actora se extendió de manera ininterrumpida entre 1978 y 2012 en la Secretaría de Transporte, desempeñando funciones que no diferían de las propias del personal de planta permanente. Esa continuidad y el contenido de las tareas —como especialista en economía del transporte— evidenciaban que su actividad carecía del carácter transitorio que exige el régimen de contrataciones temporarias

El Tribunal sostuvo que la Administración utilizó figuras contractuales excepcionales para encubrir una relación laboral permanente, generando en la trabajadora una legítima expectativa de estabilidad amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional contra el “despido arbitrario”.

Descartó que existieran motivos objetivos para justificar el cese. Señaló que la citación en el sumario administrativo no la vinculaba como sumariada, que dicho sumario se encontraba suspendido desde 2012 y que el Juzgado Federal interviniente informó que la actora nunca fue convocada a prestar declaración indagatoria ni se adoptó decisión alguna sobre su situación procesal.

La Cámara remarcó que la Administración no dictó acto formal de remoción basado en supuestas irregularidades, sino que simplemente designó a otra persona alegando el vencimiento del plazo de la designación transitoria, argumento que resultaba insuficiente frente a más de 30 años de prestación continuada.

En esas condiciones, consideró configurado un despido incausado y reconoció el derecho de la actora a la indemnización, aplicando la doctrina del precedente “Ramos” y jurisprudencia concordante. La reparación deberá calcularse sobre la mejor remuneración percibida y el período trabajado (1978–2012), adicionándose la compensación por despido arbitrario y los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

Accedé a la sentencia.


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