• jueves 04 de diciembre del 2025
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Comenzó a regir el Código Procesal Penal Federal en las jurisdicciones de Resistencia y Corrientes

El nuevo ordenamiento normativo de corte acusatorio se viene implementando progresivamente en distintas provincias desde junio de 2019. Desde el 1° de diciembre ya se aplica en las provincias de Formosa, Santiago del Estero, Chaco y Corrientes.

Este lunes 1° de diciembre comenzó a regir el Código Procesal Penal Federal (CPPF) en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Corrientes y de Resistencia, en cumplimiento de la Resolución N°143/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación.

La implementación en la jurisdicción "Corrientes" abarca a los Juzgados Federales N°1 y N°2 de la capital correntina, los Juzgados Federales de Goya y Paso de Los Libres y al Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes.

Por su parte, en la jurisdicción "Resistencia" incluye a los Juzgados Federales N°1 y N°2 de Resistencia y Formosa, a los Juzgados Federales de Reconquista (pcia. de Santa Fe) y Sáenz Peña, y a los Tribunales Orales en lo Criminal de Resistencia y Formosa.


Principales modificaciones que trajo el nuevo Código Procesal Penal Federal.

La implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal Federal (primero a partir de la ley 27.063 y luego modificado por ley 27.482), supuso un reemplazo del paradigma del modelo inquisitivo-mixto por un modelo acusatorio-adversarial, con foco en la oralidad como regla y la asunción de un rol protagónico del Ministerio Público Fiscal en la investigación.

Así, el CPPF separa claramente las funciones: investiga y acusa el Ministerio Público Fiscal, mientras que el juez se posiciona como un tercero imparcial que controla garantías y decide en audiencias. La oralidad es ahora la regla, de modo que las decisiones trascendentes —cautelares, excepciones, acuerdos y control de plazos— se debaten en audiencias públicas, contradictorias y desformalizadas, privilegiando la inmediación y la publicidad de los actos.

La Investigación Penal Preparatoria (IPP) dejó de ser impulsada por el juez y pasó a ser dirigida por la fiscalía, que planifica la estrategia probatoria y administra la producción de prueba, bajo plazos perentorios sujetos a control judicial periódico para asegurar la razonabilidad de la duración del proceso. La prisión preventiva y demás medidas de coerción solo proceden ante riesgos procesales (fuga o entorpecimiento), aplicando criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y revisión periódica en audiencia.

El código también potencia la participación de las víctimas, que ahora pueden ser oídas, proponer diligencias y constituirse como querella, con derecho a información, trato digno y tutela judicial efectiva. Asimismo, se reglamentan y ordenan las salidas alternativas y acuerdos, bajo control judicial de legalidad, voluntariedad y razonabilidad, incluyendo la probation, conciliación, reparación, criterios de oportunidad y juicios abreviados acusatorios, reduciendo espacios para recursos meramente dilatorios.

Vale recordar que en febrero de 2024, el Presidente de la Nación, Javier Milei, transfirió la competencia para delinear el cronograma de implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal al Ministerio de Justicia, tarea que hasta entonces tenía a cargo la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal en el ámbito del congreso.


Desde cuando rige el Código Procesal Penal Federal de forma plena en cada Cámara Federal:

- Salta (incluye Jujuy): 10 de junio de 2019.

- Rosario (incluye Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto y San Nicolás): 6 de mayo de 2024.

- Mendoza (incluye San Rafael, San Juan, San Luis y Villa Mercedes): 6 de mayo de 2024.

- General Roca (incluye Bariloche, Viedma, Zapala y Neuquén): 4 de noviembre de 2024.

- Comodoro Rivadavia (incluye Rawson, Río Gallegos, Ushuaia, Río Grande, Caleta Olivia y Esquel): 2 de diciembre de 2024

- Mar del Plata (incluye Azul, Dolores y Necochea): 7 de abril de 2025

- Bahía Blanca (incluye Santa Rosa): 5 de mayo de 2025


Las próximas jurisdicciones donde se implementará:

- Cámara Federal de Posadas (incluye Eldorado, Oberá e Iguazú) 16 de marzo de 2026.

- Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la C.A.B.A. y Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico: 20 de abril de 2026.

- Cámara Federal de La Plata (incluye Lomas de Zamora, Quilmes, Junín y Pehuajó): 18 de mayo de 2026.


La implementación parcial en algunas jursidicciones. 

Por su parte, el resto de las jurisdicciones federales vienen aplicando el Código Procesal Penal Federal de forma parcial. Tal es así, que desde fines de noviembre de 2019 comenzaron a implementarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo para todas las jurisdicciones del país.

Luego de esa primera tanda de artículos puestos en funcionamiento, la Comisión Bicameral había determinado en diciembre de 2020 se comenzarían a implementar los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del nuevo texto (relativos a la oralidad, la publicidad y la valorización del rol de la víctima, y la revisión de sentencias firmes condenatorias frente a sentencias de la Corte Interamericana).

Asimismo, desde mediados de febrero de 2021 también rigen para todas las jurisdicciones federales y los tribunales nacionales los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, relativos a la “Revisión de Sentencia Condenatoria Firme".


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