Una sentencia civil remarcó que esa regla no equivale a un “bill de indemnidad” que exima de responsabilidad a quien circula por la derecha ni a una cláusula de impunidad frente a un choque, sino que debe analizarse junto al deber de prevención, a las velocidades legales y a la pauta de mantener el dominio del vehículo.
El Juzgado Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Martín rechazó una demanda principal y, a la vez, admitió la reconvención de la parte demandada, concluyendo que el actor, pese a invocar el “acceso en primer término” y su circulación por la derecha, fue el agente embistente y actuó con imprudencia, sin mantener el dominio pleno de su vehículo al cruzar la intersección.
El fallo repasó que la Ley 24.449 establece en su artículo 41 que la prioridad de quien cruza es para quien viene desde la derecha, pero que dicha preferencia se pierde ante supuestos expresos y, en el ámbito urbano sin semáforos, el artículo 51 fija una velocidad máxima de 30 km/h en los cruces.
La pericia mecánica oficial, practicada por un experto en ingeniería vial, determinó además que el rodado del actor —un Chevrolet Corsa Classic— impactó de frente contra el lateral derecho de la camioneta Citroën Berlingo del demandado, a una velocidad estimada entre 38 y 43,56 km/h, superando la pauta de 30 km/h para cruces sin semáforos.
El informe concluyó que, sin asignar juicios de culpabilidad, se podía asignar calidad de agente embistente al vehículo actor y calidad de agente embestido al vehículo de la demandada, contrariamente a lo narrado en la demanda.
Sobre esa base probatoria, el Juzgado consideró que el actor abusó de la prioridad de paso, no acreditó causal de exención objetiva, y omitió extremar los cuidados que la educación y seguridad vial imponen en avenidas o cruces con flujo intenso. La decisión recordó, asimismo, que la prioridad de la derecha no funciona como un “bill de indemnidad” que habilite maniobras imprudentes que arrasen obstáculos previsibles o riesgos potenciales en la vía perpendicular.
“(…) el actor debió extremar los cuidados al cruzar la arteria, a fin de advertir la posible presencia de cualquier otro vehículo que circule por la vía perpendicular, manteniendo de todo momento el pleno dominio de su rodado a tales fines. Esa conducta es la que debió seguir el actor , máxime si se tiene en cuenta que venia circulando por una avenida de doble via de circulación y se dispuso a realizar un cruce de una arteria con doble vía de circulación y sin semáforo que, naturalmente, posee más afluencia de tránsito que las calles circundante”, expresó.
Finalmente, el Juzgado resolvió hacer lugar a la reconvención de los herederos del titular registral del móvil embestido y condenó al actor a abonar $2.800.000 —a valores actuales— dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses y costas, y extendió la responsabilidad de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118, por el riesgo asegurado del rodado Chevrolet, sin admitir que la mera circulación por la derecha otorgara inmunidad civil.
Accedé a la sentencia (vía Diario Judicial)
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