• jueves 04 de diciembre del 2025
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Defensa del Consumidor: ordenan reemplazar un colchón hundido por considerarlo un defecto de fabricación

La Cámara Comercial entendió que el hundimiento constituía un vicio en los resortes del colchón que hacía a la cosa impropia para su normal uso. Destacó que el producto ya había sido cambiado dos veces, lo que evidenciaba una falta de control de calidad por el fabricante.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, integrada por los jueces Eduardo R. Machin, Matilde E. Ballerini y Alejandra N. Tevez, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la empresa fabricante de colchones reemplazar el producto adquirido por el consumidor, al considerar probado que el hundimiento denunciado obedecía a un defecto de fabricación que impedía su uso normal.

Cabe destacar que el caso se inició cuando el consumidor adquirió un juego de sommier —base y colchón— y, tiempo después, reclamó su reemplazo por presentar un hundimiento que provocaba la caída de la persona acostada al piso.

El Juez de primera instancia rechazó la demanda presentada por considerar que el hundimiento era una variación “esperable” del producto y que no generaba responsabilidad para la empresa fabricante, ya que no se encontraba cubierto por la garantía.

Sin embargo, la Cámara no compartió ese criterio. Para así decidir, tuvo en cuenta el peritaje practicado en la causa que determió que la falla podía deberse a un defecto de fábrica —algo que solo podría descartarse abriendo el colchón y verificando sus resortes— o a un mal uso por parte del consumidor, hipótesis expresamente descartada por el experto.

En ese marco, la Cámara entendió que el hundimiento revelaba un vicio en los resortes que tornaba al colchón impropio para un uso normal. Además, remarcó que los reemplazos previos no aminoraban la falla, sino que evidenciaban una falta de control de calidad en la fabricación.

Asimismo, los magistrados dejaron claro que no estaba discutida la compra del producto, la aplicación del régimen de defensa del consumidor, ni que el artículo se encontraba bajo garantía. Tampoco fue controvertido que el consumidor ya había debido reemplazar el colchón en dos oportunidades previas por fallas similares.

Por último, la Cámara recordó que era la empresa quien debía acreditar la inexistencia del defecto (art. 377 CPCCN y art. 53 de la Ley N° 24.240), carga que no cumplió. En consecuencia, ordenó a la empresa fabricante entregar un colchón nuevo, de iguales características y modelo, o en caso de estar discontinuado, su versión superior. 

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