Un texto del profesor Marcelo Sancinetti.
Por Marcelo A. Sancinetti (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho
Un documento oficial del gobierno, publicado recientemente, describe características generales y algunas decisiones particulares de una así llamada “Reforma del Código Penal de la Nación: Puntos Clave”. Este documento anticiparía, se supone, cuáles serían las características de una reforma penal “en adviento”, que mejoraría la seguridad individual y la paz social.
Como regla general, yo no haría pública mi opinión sobre reformas por venir. Pero ocurre que la figuración de mi nombre entre “asesores especializados” que habrían sido consultados para la conformación de esta reforma, podría hacerle pensar a colegas del país, sobre todo del extranjero, así como también a estudiantes de grado y posgrado (o al observador desprevenido o no informado), que yo daría mi beneplácito a los lineamientos generales de la reforma. Y eso no es así.
Sí es verdad que he tenido una intervención al acompañar al colega alemán Eric Hilgendorf, con quien guardo amistad de varios años, profesor de la Universidad de Wurzburgo, a dar una disertación, en el Ministerio de Justicia, sobre diferentes aspectos de una posible reforma, con relación a delitos informáticos y a otros puntos. Yo apenas hice una breve presentación del colega, luego de que tomaran la palabra el Sr. embajador de la República Federal de Alemania en la Argentina en ese momento, así como también el Sr. Ministro de Justicia, Dn. Mariano Cúneo Libarona –con quien también guardo lazos de amistad desde tiempo ha–. Además de esto, en forma aislada me he dirigido, por iniciativa propia, al mencionado señor ministro, con breves proyectos posibles de reformas puntuales, que no atañen al contexto de lo que se presenta en el documento oficial.
Aquí no puedo entrar en detalles sobre la “filosofía general” de la propuesta de reforma. Pero sí quisiera señalar que, p. ej., el así llamado “endurecimiento de las penas” no es en absoluto plausible para los juristas ilustrados. No se trata, tan sólo, de que no esté demostrado empíricamente que la gravedad de las penas tenga incidencia sobre el potencial disuasorio del Estado sobre aquel propenso al delito (tal como se suele oír). Más bien sí está demostrado empíricamente lo contrario, que la mayor gravedad de las penas no tiene ninguna incidencia sobre la comisión de delitos, ni sobre su grado de su crueldad, ni sobre su frecuencia. Incluso el llamado por el extinto jurista Julio Maier "Blumbergstrafrecht" (en alusión a las reformas derivadas de la intervención del padre de una víctima de un delito grave, en la configuración de leyes penales de severidad atroz y redactadas por personas incompetentes) no produjo ninguna disminución (de 2004 a hoy) en la criminalidad cotidiana. Más bien la criminalidad aumentó; si bien no se puede conectar causalmente esa consecuencia a aquella causa, al menos sí se puede constatar que “la severidad no disuadió”, fracasó. La severidad sólo comunica el mensaje “nuestro derecho penal será cruel”.
Quizá lo peor no sea eso, porque las escalas penales del Código Penal argentino vigentes hoy en día son ya sumamente severas y desproporcionadas, muy a diferencia de las escalas proporcionadas del código originario, de 1921-22. Lo peor es cómo redunda eso en costes de garantías individuales para los ciudadanos. Redunda en sustraerle todo lo posible las garantías del proceso penal, que ya vienen siendo mancilladas desde hace mucho tiempo.
De todo lo mencionado en el documento oficial, tomo aquí pars pro toto, las loas que el documento atribuye al “decomiso anticipado”. Toda consecuencia punitiva que sea “anticipada” a la existencia de una sentencia penal condenatoria firme sustrae garantías del ciudadano, quien no puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18; CN), y pasa a tratado así con las herramientas del llamado Derecho Penal del enemigo. También tiene este rasgo el declarar “imprescriptible” la acción penal de la mayor cantidad de delitos posibles, por graves que sean.
(*) Doctor en Derecho. Profesor emérito, Universidad de Buenos Aires.