Se publicó la Ley 15.610, que modifica y agrega artículos la ley de procedimiento de adopción vigente en la Provincia de Buenos Aires.
El martes 13 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 15.610, que agrega y modifica artículos de la Ley 14.528 sobre procedimiento y juicio de adopción en la provincia de Buenos Aires. La norma trae consigo aires modernos para el sistema de adopción vigente, ya que le da protagonismo al niño, niña y adolescente en los distintos momentos del proceso y reconoce nuevos derechos a las personas que quieran adoptar. Asimismo, apunta a aumentar la celeridad del trámite mediante la fijación de plazos que la autoridad estatal debe cumplir de manera obligatoria.
Como primer gran eje de la reforma, la Ley declara que los niños, niñas y adolescentes son “parte activa” tanto en los procedimientos administrativos de control de legalidad de la medida de abrigo como en la declaración de adoptabilidad y el juicio de adopción (art. 2 de la Ley 15.610). Se trata de una formulación novedosa en relación con el régimen anterior, que exigía a los pretensos adoptados acreditar un grado de madurez suficiente para poder participar del proceso y hacerlo, además, con patrocinio letrado particular o, en su defecto, a través de la Defensoría Oficial.
En tal marco, la nueva norma incorpora la figura del Abogado del Niño, un profesional especializado encargado de garantizar que el interés del pretenso adoptado se manifieste en el proceso con autonomía respecto de los intereses de los adultos o del interés general de la sociedad. En este sentido, la normativa prevé mecanismos subsidiarios para asegurar dicha asistencia y establece, en todos los casos, su carácter gratuito y a cargo del Estado.
Además, mediante los artículos 7 y 14 de la Ley, se impone al juez de familia la obligación de conocer y entrevistar al pretenso adoptado, oír su opinión y tenerla en cuenta al momento de resolver tanto la declaración de adoptabilidad como la sentencia de adopción.
En relación con el principio del interés superior del niño, también se destaca que la reforma acorta los plazos del procedimiento. En particular, reduce el plazo máximo para dictar la declaración de adoptabilidad, que anteriormente era de ciento ochenta (180) días y, con la nueva norma, pasa a ser de noventa (90) días.
Otro punto relevante es que la ley incorpora disposiciones orientadas a fortalecer los derechos de los adoptantes, con el objetivo de promover la estabilidad y el éxito del proceso adoptivo (arts. 1, 2 y 16 a 27 de la Ley 15.610).
En primer lugar, prevé la implementación de un programa de capacitación sobre la institución de adopción, destinado a brindar información, orientación y formación específica, con el objetivo de prevenir frustraciones, interrupciones del proceso o rupturas del vínculo adoptivo.
Asimismo, establece un régimen integral de licencias por adopción y guarda con fines adoptivos para los trabajadores del sector público provincial. Este régimen contempla licencias para la realización de trámites y períodos de hasta ciento ochenta (180) días con goce de haberes, según la edad del niño, niña o adolescente, además de plazos adicionales sin goce de haberes. La norma, a su vez, invita a que los sectores privados adopten criterios similares a través de sus respectivos convenios colectivos, para que los adoptantes puedan tener los mismos derechos en todo el territorio de la provincia.
Para finalizar, se destaca que la norma adopta de manera sistemática la terminología “niño, niña y adolescente”, alineándose con el lenguaje de los tratados internacionales sobre este colectivo, así como también con el Código Civil y Comercial de la Nación.
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