• viernes 09 de enero del 2026
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Se promulgó la nueva ley de ejecución penal juvenil bonaerense

Se trata de la Ley 15.571, que regula la ejecución de condenas y medidas cautelares impuestas a adolescentes punibles por hechos cometidos (o presuntamente cometidos) antes de alcanzar la mayoría de edad, aun cuando el cumplimiento comience o continúe cuando la persona ya sea mayor.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.571, que regula la ejecución de condenas y medidas cautelares impuestas a adolescentes punibles por hechos cometidos (o presuntamente cometidos) antes de alcanzar la mayoría de edad, aun cuando el cumplimiento comience o continúe cuando la persona ya sea mayor. La norma se publicó en el Boletín Oficial bonaerense N° 30.149 del día de hoy.

El eje de la ley es el régimen de ejecución para sanciones y medidas —privativas o no de libertad— dictadas por la autoridad judicial. También prevé aplicación supletoria a ciertos acuerdos autocompositivos celebrados por las partes. Además, aclara que rige sin importar si la persona está alojada en un dispositivo del Sistema Penal Juvenil o, por edad, en el Sistema Penal de Adultos, siempre conforme decisión judicial.

La ley define como finalidad de la ejecución que la persona adolescente realice un proceso de comprensión y responsabilización subjetiva, orientado a una integración social real. En ese marco, las penas y medidas deben tener carácter socioeducativo, admitiendo prácticas restaurativas con eventual intervención de víctimas, actores comunitarios y efectores públicos.

Entre los principios generales incorpora: perspectiva de género e identidad sexual como criterio interpretativo; el interés superior del niño; el estándar de garantías constitucionales (sin menoscabo frente a un adulto en iguales circunstancias); y el principio acusatorio (con reglas de celeridad, oralidad, inmediación y prohibición de publicidad). 

Un punto relevante es la regla de prioridad del régimen juvenil cuando una misma persona registra condenas por hechos cometidos siendo menor y siendo mayor: la ejecución de la pena del fuero juvenil debe ser prioritaria, y se habilita la unificación con posibilidad de “desdoblar” tramos (juvenil y, luego, bajo Ley 12.256), con límites expresos para evitar que la unificación se cumpla exclusivamente como ejecución de adultos (salvo supuestos excepcionales previstos). 

La norma reafirma que la privación de libertad debe ser excepcional, fundada y de último recurso, con derecho a revisión periódica. En paralelo, organiza un esquema de medida socioeducativa y plan de ejecución individual: la Autoridad de Aplicación debe diseñarlo en plazos breves (con revisiones trimestrales), asegurando participación de la persona joven, y comunicándolo al juzgado de ejecución para el control judicial, con posibilidad de oposición de la defensa. 

Se establece la separación estricta: menores punibles no pueden ser alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario, salvo previsiones puntuales vinculadas a programas y convenios. Para jóvenes adultos, regula el traslado a partir de los 21 años (con audiencia obligatoria y decisión fundada), fijando excepciones y pautas de evaluación interdisciplinaria. También dispone alojamiento en programas específicos (PIATJA o el que lo reemplace) cuando se produce el traslado. 

La ley dedica capítulos a un régimen de convivencia (con prohibición de tratos crueles, sanciones colectivas y doble sanción; preferencia por abordajes restaurativos) y a medidas extraordinarias de seguridad, incluyendo reglas para contención mecánica y protocolos de salud mental, con comunicación y supervisión judicial. 

En materia de reintegración socio-comunitaria, regula figuras como morigeración, libertad asistida, libertad anticipada/vigilada/controlada y salidas transitorias o semilibertad, con un criterio rector: priorizar la valoración judicial del desarrollo y evolución por sobre barreras temporales rígidas, y desincentivar decisiones atadas a la sola “naturaleza del delito”. 

La ley prevé su entrada en vigencia a los 90 días de su promulgación.


Accedé a la ley 15.571 


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