• viernes 16 de enero del 2026
logo
add image

Los 10 fallos más destacados de la Corte Suprema en 2025

Un repaso por las sentencias más relevantes del Máximo Tribunal durante el 2025.

En lo que ya es una de las publicaciones clásicas de Palabras del Derecho, destacamos los diez casos más emblemáticos sobre los que se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el 2025

En cuanto a números, cabe recordar que en el 2024 la Corte dictó 12.500 sentencias. La cifra se superó este año: en los últimos 12 meses el Máximo Tribunal dictó casi 15.700 y resolvió cerca de 28.900 causas.

Desde el punto de vista institucional, la Corte tuvo un inicio de año convulsionado: el 26 de febrero el presidente Javier Milei emitió el decreto N°137/25 que nombró en comisión al juez federal, Ariel Oscar Lijo, y al académico, Manuel García Mansilla, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  El presidente decidió avanzar en la designación de los candidatos bajo el amparo del artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional que estipula dentro de las atribuciones de Presidente la de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Vale recordar que el presidente Milei había enviado en mayo de 2024 los pliegos de Lijo y de García-Mansilla para integrar la Corte Suprema, quienes transitaron el procedimiento de audiencia pública pero que no llegaron a ser tratados por el Senado.

Un día después de la designación en comisión, la Corte Suprema le tomó juramento a García Mansilla, quien asumió el cargo y tuvo la oportunidad de decidir en 214 sentencias en los casi 40 días que estuvo en el Máximo Tribunal como juez comisionado.

MGM

El caso de Ariel Lijo fue distinto, ya que la Corte entendió –luego de analizar la solicitud de licencia en su cargo de juez federal- que “la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”. Por esos motivos, rechazó su licencia y entendió que para asumir como juez del Máximo Tribunal sólo podía hacerlo en caso de renunciar a su cargo como titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4.

Luego de distintos cuestionamientos jurídicos y políticos contra las designaciones en comisión, el 3 de abril el Senado rechazó los pliegos originalmente propuestos. Con posterioridad al rechazo del Senado, el juez Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar donde le ordenó a Manuel García Mansilla abstenerse de conocer y decidir en todas aquellas causas jurisdiccionales y resoluciones administrativas mientras actuara como juez ‘en comisión’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Finalmente, el día 7 de abril García Mansilla presentó su renuncia como juez en comisión.


Ahora sí, luego del repaso estadístico e institucional del año, les compartimos la selección de los diez casos más destacados -ordenados cronológicamente- en los que se pronunció la Corte Suprema en este 2025:



1. LA MODIFICACIÓN DEL CRITERIO RELATIVO AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El primer caso elegido se trata del caso Acevedo, donde la Corte Suprema modificó su doctrina histórica y sostuvo que los tratados internacionales sólo entran en vigor en el orden interno una vez cumplidas tres etapas: la firma por el Poder Ejecutivo, la aprobación del Congreso y la ratificación internacional posterior por el Ejecutivo

La causa se originó a partir de un proceso de quiebra de la empresa Manufactura Textil San Justo donde la AFIP se presentó reclamando créditos privilegiados y quirografarios por la suma total de $25.501.277,92.

Al confeccionar el proyecto de distribución de los activos de la empresa, el síndico siguió los lineamientos sobre tipos de créditos y privilegios que emanaba de la doctrina “Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A.” (Fallos 337:315) -anterior doctrina de la CSJN-, razón por la cual la mayoría de los activos remanentes fueron distribuidos en su mayoría entre los créditos laborales verificados, desplazando los créditos de los órganos nacionales, provinciales y municipales.   

Luego de atravesar distintas instancias recursivas, la Corte se abocó al tratamiento del recurso de queja y declaró inaplicable el Convenio 173 de la OIT sobre privilegios de créditos laborales porque, aunque había sido aprobado por el Congreso en 1993, éste nunca fue ratificado internacionalmente por el Poder Ejecutivo.

Con ese argumento, la Corte -que entonces contaba con la integración de García Mansilla y emitió un voto particular- abandonó el precedente “Pinturas y Revestimientos” (2014), al que calificó como un “error constitucional grave y claro”, y precisó que la ley que aprueba un tratado no lo convierte por sí sola en derecho vigente ni le otorga jerarquía supralegal:

“(...) es el Poder Ejecutivo quien tiene centralmente a su cargo el manejo de las relaciones exteriores del país y quien posee, de manera exclusiva, la atribución constitucional de finalizar el procedimiento interno de celebración de un tratado y, por ello, la competencia para ratificarlo. Solo cuando ha ocurrido este acto y el tratado entra en vigor, este produce plenos efectos en el ordenamiento jurídico argentino. Hasta que ello no ocurra, se trata de un acto federal complejo incompleto y que, por ello, aún no se ha perfeccionado”.

En un voto particular, el juez Rosatti consideró que la ley aprobatoria mantiene vigencia como ley interna, aunque sin rango de tratado. 


Accedé al fallo

Causa: "Acevedo Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra",

Expediente: CSJ 1559/2018 

Fecha: 3 de abril de 2025.


 

2. CAUSA VIALIDAD: LA CORTE DEJÓ FIRME LA CONDENA A CRISTINA KIRCHNER Y HABILITÓ SU DETENCIÓN

En uno de los fallos de mayor impacto político e institucional de los últimos años, el 10 de junio la Corte dejó firme la condena a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua dictada contra Cristina Fernández de Kirchner en la denominada causa “Vialidad”, al desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa contra la sentencia condenatoria confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

El caso se originó a partir de la investigación de un esquema de adjudicación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, en el que se atribuyó a la entonces presidenta un rol decisivo en el direccionamiento de contratos estatales. Tras el dictado de la sentencia condenatoria por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 y su posterior confirmación por Casación, la defensa de la ex presidenta intentó habilitar la instancia extraordinaria alegando arbitrariedad, violaciones al debido proceso y afectación de garantías constitucionales.

Tras llegar el caso a la Corte y rechazar la recusación interpuesta por la expresidenta contra Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal dejó firme la condena explicando principalmente que el recurso interpuesto carecía de fundamentación autónoma. Ello en tanto la defensa no lograban refutar de manera concreta los argumentos centrales del fallo recurrido ni demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente.

CDK

Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los jueces del Máximo Tribunal.

El Tribunal recordó que el recurso extraordinario no constituye una tercera instancia ordinaria y que no corresponde revisar cuestiones de hecho, prueba y derecho común, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados.


Accedé al fallo.

Causa: "Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario".

Expediente: CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85

Fecha: 10 de junio de 2025


 

3. REVOCARON UN FALLO QUE HABÍA DECLARADO IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDOS POR UN SACERDOTE

El 1° de julio, la Corte revocó en Ilarraz una sentencia que había declarado imprescriptibles los delitos de abuso sexual cometidos por un ex sacerdote, al considerar que toda “flexibilización” del principio de legalidad en materia penal para determinar la imprescriptibilidad de un delito por analogía (asimilándola a los delitos de lesa humanidad) es contraria a los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Justo José Ilarraz, ex sacerdote y ex prefecto de disciplina del Seminario Arquidiocesano de Paraná, fue denunciado penalmente en 2012 por múltiples abusos sexuales cometidos entre 1988 y 1992 contra seminaristas de entre 12 y 15 años.  En ese momento, los denunciantes eran ya adultos (entre 33 y 37 años). Previamente, se había desarrollado un procedimiento eclesiástico que lo sancionó disciplinariamente pero no derivó en una denuncia judicial.

El tribunal inferior había sostenido que, por la gravedad de los hechos y su afectación a derechos humanos fundamentales, correspondía declarar la imprescriptibilidad de los delitos, aun cuando no existiera una norma legal expresa que así lo dispusiera para el momento de su comisión.

La Corte rechazó ese razonamiento y recordó que la imprescriptibilidad constituye una excepción al régimen general que solo puede ser establecida por el legislador, de manera expresa y previa a los hechos. En ese sentido, señaló que no resulta constitucionalmente admisible extender por vía interpretativa una consecuencia penal más gravosa que la prevista en la ley vigente al momento de los hechos.

Asimismo, el Tribunal destacó que el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la obligación estatal de investigar delitos graves no habilitan a prescindir de las garantías que estructuran el derecho penal, entre ellas la previsibilidad de las consecuencias jurídicas y el respeto al principio de legalidad.


Accedé al fallo

Causa: “Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria”.

Expediente: CSJ 1245/2020/CS1 

Fecha: 1° de julio de 2025.

 


4. LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE DIRECTORES DE GRANDES EMPRESAS POR DEUDAS LABORALES.

En la previa a la feria judicial de invierno, la Corte dictó en Oviedo uno de los fallos laborales más resonantes del año: determinó que no corresponde extender automáticamente la responsabilidad por incumplimientos laborales a los directores de la empresa Telecom, cuando no se acredita una actuación personal y directa en la relación laboral o en el incumplimiento invocado.

El caso llegó al Tribunal a partir de una sentencia que había condenado solidariamente a directivos de una sociedad comercial por deudas laborales, sin verificar la existencia de fraude, abuso de la personalidad jurídica o intervención personal en los hechos.

La Corte recordó que la personalidad jurídica de las sociedades constituye un principio básico del derecho comercial y que su desconocimiento sólo resulta admisible en supuestos excepcionales. En ese sentido, sostuvo que la mera condición de director o administrador no basta para extender responsabilidad, si no se demuestra una conducta concreta que justifique tal decisión.

La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima (…) debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios (...)”. Y que “Cuando se trata de empresas de gran envergadura (…) los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados”, expresó el tribunal.

Al no haberse analizado esas circunstancias ni el período efectivo de actuación de cada directivo, la Corte ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.


Accedé al fallo.

Autos: Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido. 

Causa: CSJ 114/2014 (50-O)/CS1 y otros

Fecha: 10 de julio de 2025

 


5. IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS: VALIDÓ SU CONSTITUCIONALIDAD COMO MEDIO EXTRAFISCAL PARA PROTEGER LA SALUD

La Corte Suprema revocó una sentencia y ordenó a Pablo Otero, denominado en los medios como el "Señor del Tabaco", a pagar las deudas con relación al Impuesto a los Cigarrillos, regulado en la Ley 27.430. El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú. El juez Rosenkrantz se excusó, por haber sido abogado de la parte demandante.

La causa llegó a la Corte luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmara parcialmente la sentencia del juez de primera instancia, en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 con relación a Tabacalera Sarandí S.A.

La empresa había cuestionado el tributo por considerarlo irrazonable, confiscatorio, violatorio del derecho a ejercer una industria lícita y que su finalidad excedía lo estrictamente recaudatorio.

El Máximo Tribunal rechazó esos planteos y sostuvo que el Congreso puede legítimamente utilizar herramientas fiscales para desalentar el consumo de productos nocivos para la salud, salvo que se demuestre de modo concluyente una afectación constitucional:

"(...) no es ocioso recordar que los impuestos no solo sirven para que el Estado recaude ingresos y cumpla sus fines, sino que también son instrumentos de política financiera, económica o social, en función de los intereses que tenga el propio Estado, y así puedan ser utilizados, para alentar o desalentar ciertas actividades o usos sociales, para el desarrollo del país, todo ello, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos".

En ese marco, la Corte entendió que la actora no acreditó que el impuesto mínimo tornara inviable su actividad ni que resultara irrazonable o confiscatorio, y destacó que el uso del poder tributario como herramienta para desalentar el consumo de tabaco se ajusta a estándares internacionales y a obligaciones estatales en materia de salud, especialmente respecto de niños, niñas y adolescentes.


Accedé al fallo

Causa: “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN − AFIP − DGI s/ proceso de conocimiento

Expediente: CAF 8093/2018/CS1 - CAF 8093/2018/3/RH14 - CAF 8093/2018/5/RH16

Fecha: 14 de agosto de 2025




6. EL EXHORTO AL CONGRESO PARA NOMBRAR AL DEFENSOR DE PUEBLO Y REGLAMENTAR LOS PROCESOS COLECTIVOS.

La Corte este año volvió a exhortar al Congreso de la Nación a que cumpla con su deber constitucional de designar al Defensor del Pueblo —cargo vacante desde 2009— y a sancionar una ley que reglamente los procesos colectivos, al resolver una demanda vinculada con la extensión colectiva de los efectos del precedente “Badaro”.

El pronunciamiento se dictó al cerrar una acción de amparo promovida originalmente por el entonces Defensor del Pueblo, con el objeto de que se hicieran extensivos a todos los jubilados y pensionados en igual situación los criterios de movilidad fijados por la Corte para el período 2002–2006. La pretensión había sido rechazada en instancias anteriores por falta de legitimación y por considerar que los derechos involucrados debían canalizarse mediante reclamos individuales.

En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que, a lo largo del extenso trámite de la causa, se produjeron circunstancias relevantes que incidían en la decisión: el desarrollo de la doctrina de la Corte sobre procesos colectivos, la prolongada acefalía de la Defensoría del Pueblo y la sanción de la Ley 27.260 de Reparación Histórica, que ofreció una vía alternativa para atender la situación previsional discutida.

El Tribunal sostuvo que la vía del amparo colectivo no resultaba admisible y reiteró exhortaciones ya formuladas en precedentes anteriores para que el Congreso designe al Defensor del Pueblo (art. 86 de la Constitución Nacional) y dicte una ley que regule el ejercicio de los procesos colectivos, conforme a lo establecido desde el precedente “Halabi”.

En un voto concurrente, el juez Ricardo Lorenzetti coincidió en el rechazo de la acción y destacó que la falta de designación del Defensor del Pueblo impidió precisar adecuadamente la conformación de la clase y la subsistencia del agravio, además de señalar que los derechos reclamados podían ser ejercidos individualmente por los jubilados afectados.


Accedé al fallo.

Causa: “Recurso de hecho deducido por el Defensor del Pueblo en la causa DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”,

Expediente: CSJ 45/2009 (45-D)/CS1

Fecha: 26 de agosto de 2025




7. DAÑO AMBIENTAL: CONDENA AL ESTADO NACIONAL Y A LA PROVINCIA DE JUJUY POR CONTAMINACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL CALILEGUA

En un pronunciamiento en materia de derechos colectivos, el 2 de septiembre la Corte Suprema hizo lugar a un amparo ambiental colectivo y ordenó el cese de la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito, en la provincia de Jujuy, al considerar que la actividad resulta manifiestamente ilegal por desarrollarse en un área de bosques nativos de categoría I (roja) —de máximo valor de conservación— protegida por la ley 26.331. El Tribunal concluyó que ninguna de las demandadas logró justificar cómo la actividad petrolera podía encuadrar dentro de las excepciones legalmente.

El Tribunal tuvo por acreditado la existencia de un daño ambiental ilícito, en particular por el abandono irregular de pozos petroleros —entre ellos el pozo Ca.e3— que provocaron contaminación de cursos de agua y afectación de un ecosistema interjurisdiccional. Señaló, asimismo, incumplimientos graves tanto de las empresas concesionarias como del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en sus deberes de fiscalización, prevención y recomposición ambiental, y recordó la vigencia de los principios de prevención, precautorio e in dubio pro natura como ejes de interpretación constitucional del derecho ambiental.

La Corte recordó que “El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano (…) no configura una mera expresión de buenos propósitos, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente.

En su decisión, la Corte ordenó la adopción de medidas de recomposición ambiental y recordó que el derecho al ambiente sano tiene jerarquía constitucional, lo que impone obligaciones reforzadas a las autoridades públicas en materia de control y fiscalización de actividades extractivas.


Accedé al fallo

Causa: “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental”.

Expediente: FSA 18805/2014/CS1

Fecha: 2 de septiembre de 2025




8. LESA HUMANIDAD: LA APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA NECESIDAD DE UNA MOTIVACIÓN SUFICIENTE.

El 23 de octubre, la Corte se pronunció en Castillo respecto a la aplicación restrictiva de la prisión preventiva y reiteró que se trata de una medida de carácter excepcional, por lo que su imposición o mantenimiento exigen una motivación concreta, suficiente y actual.

En el caso, el Tribunal analizó una decisión que había dispuesto la prisión preventiva con fundamento en referencias genéricas a la gravedad del delito y a la eventual existencia de riesgos procesales, sin desarrollar de qué modo esos peligros se verificaban en la situación particular del imputado.

La Corte sostuvo que tales fundamentos resultaban insuficientes y recordó que la prisión preventiva no puede justificarse en afirmaciones abstractas o estereotipadas. Por el contrario, los jueces deben explicar de manera razonada cuáles son los elementos objetivos que permiten inferir un riesgo real de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Seguidamente, recordando el precedente Acosta, la Corte enumeró el conjunto de elementos de hecho y de derecho que deben valorarse al efecto de definir cuándo puede prorrogarse la medida de prisión preventiva. Entre ellos, la complejidad del caso; los obstáculos que pueden oponerse a la investigación, entre los que cuenta la circunstancia de que han sido cometidos desde el Estado y conforme a un aparato con participación de múltiples personas, que pueden contar aún hoy con encubridores y partícipes desconocidos; la edad, condiciones físicas y mentales de los imputados, que condicionan la mayor o menos capacidad para intentar eludir la acción de la justicia; el menor riesgo de algunas privaciones de libertad, en casos de beneficio de detención domiciliaria; el grado de avance de la causa; y la cantidad de obstáculos con que ha chocado el juzgamiento de estos delitos y la gravedad de algunas imputaciones, entre otros aspectos.

Asimismo, el Tribunal señaló que la duración de la medida cautelar también debe ser objeto de control judicial, a fin de evitar que se transforme en una pena anticipada incompatible con el principio de inocencia.


Accedé al fallo

Causa: “Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario”.

Expediente:  FLP 2450/2007/TO1/106/2/1/1/RH24 

Fecha: 23 de octubre de 2025


 

9. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PREVISIONAL DEL GOBIERNO DE MACRI

En diciembre, la Corte emitió otro de los fallos con mayor impacto institucional del año: confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri, al rechazar las acciones que cuestionaban el nuevo régimen de movilidad jubilatoria.

Los actores habían sostenido que la modificación legislativa implicaba una reducción irrazonable de los haberes previsionales y una afectación de derechos adquiridos, en violación de principios constitucionales vinculados a la seguridad social.

El Tribunal recordó que corresponde al Congreso de la Nación definir el diseño del sistema previsional y establecer los criterios de movilidad, dentro del marco constitucional. En ese sentido, afirmó que el control judicial no habilita a sustituir al legislador en la elección de políticas públicas, salvo que se acredite una afectación manifiesta de derechos fundamentales.

La Corte consideró que en el presente caso "puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar".

Así concluyó que no se había demostrado que la reforma cuestionada resultara confiscatoria ni irrazonable, ni que implicara un desconocimiento del contenido esencial del derecho a la seguridad social.


Accedé al fallo.

Causa: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”.

Expediente: CSS 138932/2017/2/RH1 

Fecha: 4 de diciembre de 2025


 

10. EL PATRIMONIO DE YPF ES DISTINTO AL DEL ESTADO NACIONAL.

En un caso donde debía resolver un planteo de competencia entre la justicia provincial de Río Negro y la Justicia Federal, la Corte emitió una decisión que tiene particular relevancia en el pleito que enfrenta el Estado argentino en los tribunales de Nueva York, en donde la defensa plantea la independencia y autonomía de esa sociedad de los intereses del Estado argentino.

Lo hizo al declarar la competencia de la justicia provincial en el marco de un conflicto de competencia iniciado a partir de una usurpación. En el caso, se le atribuye a dos personas haber ingresado a un terreno perteneciente a la compañía y haber montado una casilla precaria de madera. 

Para decidir de tal modo, sostuvo que YPF es una sociedad anónima regida por el derecho privado (en función de la ley 26.741 que expropió las acciones), con personalidad jurídica propia y que su patrimonio no se confunde con el del Estado, por lo que es ajeno al control estatal previsto en la Ley de Administración Financiera 24.156.

La afectación que el delito denunciado podría generar sobre el patrimonio de la querellante repercute de manera solamente indirecta sobre el patrimonio del Estado Nacional, en la medida en que resulta titular de acciones representativas del capital de aquella. Esta repercusión indirecta resulta insuficiente para determinar la competencia del fuero federal”, sostuvieron Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. 

En ese mismo sentido, agregaron que “respecto de la investigación de delitos presuntamente cometidos en perjuicio de sociedades con participación estatal mayoritaria, no corresponde la intervención del fuero federal por esa sola circunstancia”. 


Accedé al fallo

Causa: “N.N. s/ incidente de competencia”.

Expediente: CSJ 1832/2020/CS1

Fecha: 11 de diciembre de 2025


P.D: La elección de diez fallos implica la arbitraria tarea de dejar fuera de la selección diversos precedentes jurisprudenciales que revistieron importancia y noticiabilidad. Por ello, también destacamos los pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre el caso de Beatriz Salomón y la afectación de su intimidad; la extradición del empresario Fred Machado; la reiteración de la jurisprudencia del caso Levinas, y la causa donde declaró que la consulta previa a pueblos originarios no abarca cualquier materia; entre otros casos relevantes.


Accedé a los fallos más destacados del 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024












¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top