• viernes 17 de octubre del 2025
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La Justicia Federal le ordenó a García Mansilla que se abstenga de seguir interviniendo en causas en la Corte Suprema

Lo decidió el juez federal Alejo Ramos Padilla, en el marco de la causa donde se cuestionaba la constitucionalidad de los nombramientos en comisión de Manuel García Mansilla y de Ariel Lijo en el Máximo Tribunal. El magistrado consideró que no existe una práctica constitucional sostenida que habilite la designación de jueces de la Corte Suprema en comisión.

El juez subrogante de Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar que le ordenó a Manuel García Mansilla abstenerse de conocer y decidir en todas aquellas causas jurisdiccionales y resoluciones administrativas mientras actúe como juez ‘en comisión’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El magistrado recordó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión como alegó el Poder Ejecutivo, dado que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado.

La cautelar, que tendrá una duración de 3 meses, también es extensiva al juez federal Ariel Lijo (también designado en comisión) quien no pudo asumir en el cargo luego de que la Corte Suprema rechazara otorgarle licencia en su cargo como titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.

El juez Ramos Padilla enfatizó que la potestad de nombrar jueces en comisión en la Corte Suprema es extraordinaria, de aplicación e interpretación restrictiva, para situaciones que no se presentaban al momento del dictado del Decreto N°137/2025.

La decisión se publicó luego de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema. 

Antecedentes.

Vale recordar que el pasado 26 de febrero, el presidente Javier Milei emitió el referido decreto donde dispuso el nombramiento en comisión del juez federal, Ariel Oscar Lijo, y del académico, Manuel García Mansilla, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El presidente decidió avanzar en la designación de los candidatos, bajo el argumento de que el Senado no aprobó los pliegos y que éste ingresó en receso, lo que lo facultaría a designar a los magistrados de la Corte Suprema en comisión. Su fundamento radica en el artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional que estipula dentro de las atribuciones de Presidente la de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Un día después, la Corte Suprema le tomó juramento a García Mansilla, quien asumió el cargo y ya tuvo la oportunidad de decidir en diversos casos.

El caso de Ariel Lijo fue distinto, ya que la Corte entendió –luego de analizar la solicitud de licencia en su cargo de juez federal- que “la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”. Por esos motivos, rechazó su licencia y entendió que para asumir como juez del Máximo Tribunal solo podía hacerlo en caso de renunciar a su cargo como titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4.

La judicialización de los nombramientos.

Esa decisión fue impugnada judicialmente por las asociaciones CEPIS, ACIJ, Poder Ciudadano, CELS, INECIP, y un abogado particular,  Luis Fernando Cabaleiro, que buscaban declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 por considerar que es violatorio del principio de división de poderes, de las garantías independencia de los magistrados, de la inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones y de la forma republicana de gobierno.

La decisión de Ramos Padilla.

Luego de analizar la legitimación y la existencia de caso, el magistrado remarcó que la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión no forma parte de una práctica constitucional sostenida, sino que, por el contrario, formó parte de una práctica constitucional excepcional durante el siglo XIX y la primera década del siglo XX, donde solo hubo un nombramiento de un juez de la Corte en comisión en el siglo XX hecho por Guido.

Así, destacó que de los más de 75 magistrados integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años, sólo uno asumió como juez “en comisión” mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla.

Además, indicó que el artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional no menciona expresamente a los jueces de la CSJN y la Corte nunca se pronunció sobre nombramientos en comisión de jueces de la Corte.

En ese sentido, recordó que la reforma constitucional de 1994 buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado.

El fundamento del Decreto N°137/2025 respecto a que la Corte Suprema no puede funcionar adecuadamente con 3 miembros es falso porque: 1) La propia Corte previó un sistema para garantizar el adecuado funcionamiento de dicho órgano en la Acordada 41/2024 y, en consecuencia, previene la posible afectación del interés público comprometido en este caso. 2) Desde el punto de vista cuantitativo, la Corte no se ha visto impedida de ejercer su función jurisdiccional, ni administrativa con tres miembros. 

Así, el magistrado recordó que el tribunal puede funcionar normalmente con tres miembros y así lo ha hecho en diversas oportunidades, tanto en el año 2016 como en febrero de este año, donde la actividad jurisdiccional y administrativa continuó de forma regular y emitiendo un total de resoluciones similar en términos cuantitativos.

Ramos Padilla señaló que la designación “en comisión” de jueces de la Corte Suprema “podría contravenir principios esenciales del orden constitucional, como la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del sistema democrático argentino”.

En otro orden de cosas, la resolución destaca el problema que puede presentar para la independencia judicial la designación de un magistrado de la Corte Suprema cuya continuidad depende de la voluntad del Poder Ejecutivo, la que calificó de un "atajo inconstitucional". Por un lado, porque puede evadir la necesidad de consensos políticos que motivó la reforma constitucional de 1994 para la designación de magistrados de la Corte Suprema. Y por el otro, porque permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso.

Respecto a la interpretación de la designación en comisión durante el "receso del Senado", el juez entendió que más allá de las diferentes interpretaciones sobre si las vacantes que pueden llenarse son aquellas que "ocurran" o las que "existan" al momento del receso, los argumentos dados por el Poder Ejecutivo demuestran que lo que motivó la designación fue la falta de acuerdos políticos para el tratamiento de los pliegos y no la inactividad del Senado. 

Así, el Senado comenzó el tratamiento de los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla con audiencias públicas el 21 y 28 de agosto de 2024, sus currículum fueron evaluados y criticados por la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Luego de no alcanzar las firmas necesarias de la Comisión de acuerdos durante el año parlamentario 2024, el presidente Javier Milei incluyó el tratamiento de los pliegos dentro de las sesiones extraordinarias convocadas para el período 20 de enero-21 de febrero. Sin embargo, el oficialismo no tuvo éxito en el tratamiento de ninguno de los dos pliegos.


Accedé a la resolución.

Causa n°3928/2025 “CEPIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM”


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