La Cámara en lo Penal de Esquel advirtió que en la sentencia de primera instancia figuraba la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que revelaba que el magistrado había utilizado una herramienta de inteligencia artificial para redactar parte de los fundamentos relativos a la validez de las pruebas e imponer una condena penal.
La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel (Chubut) dictó un novedoso pronunciamiento al declarar la nulidad de una sentencia penal que había sido elaborada, al menos parcialmente, mediante el uso de un asistente de inteligencia artificial generativa.
El tribunal consideró que el juez de primera instancia vulneró los principios de fundamentación, control humano y transparencia en la elaboración de su fallo, al incorporar textualmente una respuesta del sistema sin supervisión adecuada ni comunicación a las partes.
El expediente se originó a raíz de una condena dictada el 4 de junio de 2025, mediante la cual un juez penal impuso a R.A.P. la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva por el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal).
La defensa apeló la decisión ante la Cámara Penal, denunciando, entre otros agravios, la falta de prueba suficiente y la nulidad de una pericia criminalística basada en imágenes de cámaras de seguridad.
Sin embargo, durante la revisión del fallo, la jueza Carina Paola Estefanía advirtió un hecho insólito: en la propia sentencia de primera instancia figuraba la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que revelaba que el magistrado había utilizado una herramienta de inteligencia artificial para redactar parte de los fundamentos relativos a la validez de las pruebas.
La Cámara —integrada por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía— consideró que el uso de IA sin control ni transparencia vulnera las garantías del debido proceso y del juez natural, por lo que anuló la sentencia condenatoria y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un magistrado distinto.
La jueza Estefanía, autora del voto principal, fundó su decisión en el Acuerdo Plenario N° 5435 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que aprobó las “Directivas para el uso ético y responsable de inteligencia artificial generativa en el Poder Judicial”. Dicho acuerdo exige que toda intervención de IA sea complementaria, supervisada y transparentemente comunicada, garantizando la confidencialidad de los datos y el control humano efectivo sobre el contenido de las resoluciones judiciales.
El fallo sostuvo que el magistrado “no ejerció el control humano obligatorio, incorporó en la sentencia parte de la conversación con el asistente artificial y omitió dejar constancia del uso de la herramienta y su finalidad”, lo que impidió verificar la trazabilidad del razonamiento judicial.
El Tribunal recordó que la función de juzgar es una atribución indelegable del Estado, y que su ejercicio exige que las decisiones sean adoptadas por el juez natural, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional y al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, destacó que “aceptar que el juez pueda delegar en un asistente artificial la fundamentación de su resolución equivale a eliminar en los hechos la competencia judicial”.
En un extenso desarrollo, la sentencia analizó también las recomendaciones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, la UNESCO y la OCDE, que alertan sobre los riesgos de opacidad, sesgos y pérdida de control humano en la aplicación de sistemas de inteligencia artificial en los poderes judiciales.
Además de declarar la nulidad, la Cámara dispuso remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para que investigue el alcance del uso irregular de la tecnología y las posibles responsabilidades del magistrado interviniente.
El fallo concluye con una reflexión tomada de Calamandrei:
“No queremos jueces hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma, que sepan llevar con humano y vigilante empeño la enorme responsabilidad de hacer justicia”.
Tribunal: Cámara en lo Penal de Esquel (Chubut).
Carátula: Provincia del Chubut c/ P.R.A. (Legajo Fiscal N° 59560).
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.