La Sala D de la Cámara Civil consideró que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la asociación gremial que efectuó críticas al magistrado y aclaró que la prohibición solicitada hubiera implicado una forma de censura previa, incompatible con la Constitución y los tratados internacionales.
La Sala D de la Cámara Civil de Nación, a cargo de los magistrados Rolleri, Caia y Converset, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por un juez. En su pretensión, el magistrado solicitaba que se ordene el cese inmediato de la “campaña difamatoria” que se había desplegado en su contra, tanto a través de redes sociales como en dependencias judiciales.
El 12 de febrero de 2024 el actor arribó al edificio donde desarrolla su función judicial y se encontró afiches que consideró difamatorios, a modo de carteles publicitarios, en diversas áreas del uso común. A su vez, constató que el mismo contenido se estaba difundiendo en las redes de la Asociación de Judiciales del Poder Judicial de la Nación y de la cuenta personal del Secretario Adjunto de la misma.
Consecuentemente, recurrió a la justicia para que -a través de lo que se denomina una medida autosatisfactiva- se determine la prohibición inmediata de nuevas publicaciones injuriantes, la remoción de los contenidos ya difundidos, y la prevención de futuros actos de idéntica naturaleza. Sostuvo la pretensión en que el contenido de las difusiones era “manifiestamente falso y agraviante” y que ello afectaba su “honor, reputación y ejercicio independiente de la magistratura”.
En el caso entonces se encontraban en disputa los derechos personalísimos del actor, como el derecho al honor y a la imagen, y el derecho de libertad de expresión, concatenado en el caso, con los derechos de una asociación gremial en el marco de la “denuncia pública vinculada a difundir información y visibilizar un supuesto conflicto laboral”.
La Cámara argumentando que estos derechos se encuentran en jerarquía móvil, debiendo analizar en el caso concreto cuál debe prevalecer, el pasado 2 de octubre entendió que en el caso debía hacerse lugar a la libertad de expresión y rechazarse la demanda en virtud de que “no pueden prohibirse ese tipo de difusión, máxime en circunstancias de público conocimiento, tales como la exposición de los funcionarios públicos y los magistrados, sujeta al escrutinio público”.
El tribunal reiteró que cuando las manifestaciones se refieren a funcionarios o figuras públicas, el estándar de protección de la libertad de expresión se amplía, de modo que la tutela judicial preventiva cede ante el principio de no censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que pudieran derivarse del ejercicio abusivo del derecho.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos “Ponzetti de Balbín”, “Campillay”, “Costa”, entre otros) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-5/85), que sostienen que los abusos en la libertad de expresión deben resolverse mediante sanciones ulteriores y no a través de medidas preventivas.
Por todo ello, la Sala D resolvió confirmar el rechazo de la medida autosatisfactiva, enfatizando que la orden solicitada habría implicado una restricción inconstitucional al derecho a la información y a la libertad de expresión, especialmente tratándose de una cuestión de interés público vinculada a la actuación de un magistrado y a la actividad de un sindicato judicial.
CAMARA CIVIL - SALA D
Expte. 28741/2025 - M., A. P. c/ A. A. DE J. PJN Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.
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