• Thursday 11 de June del 2026
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La Justicia Federal rechazó el hábeas data colectivo contra el Gobierno Nacional por el programa "Gemelo Digital Social"

La decisión rechazo una acción que buscaba detener preventivamente la utilización de información sensible hasta que el Gobierno brinde explicaciones sobre el sistema. Consideró que el planteo era conjetural e hipotético y que no se logró acreditar una lesión o perjuicio efectivo a los derechos constitucionales invocados.

El Juzgado Federal de Rosario N° 2, a cargo de la conjueza federal Natalia Analía Martínez, resolvió rechazar la acción de hábeas data colectivo y preventivo que había sido interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano) por la implementación del programa "Gemelo Digital Social". Para decidir de este modo, la magistrada entendió que no se logró acreditar una lesión o perjuicio efectivo a los derechos constitucionales invocados, así como tampoco una amenaza cierta o inminente de la magnitud necesaria que, a su criterio, habilitara la intervención de los tribunales.

Cabe recordar que el caso se inició a raíz de una demanda promovida por el diputado nacional Agustín Rossi, con el objetivo de exigir precisiones sobre el uso y tratamiento de datos personales de la población argentina. El origen del reclamo fue un video institucional difundido por el Ministerio de Capital Humano, donde se anunciaba la implementación de Inteligencia Artificial (IA) para unificar múltiples fuentes de información pública con el fin de simular, predecir y optimizar el diseño de políticas sociales. En su presentación, el legislador argumentaba que este cruce masivo de datos vulneraba los principios de la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326), al carecer de consentimiento informado, de una ley habilitante específica y al poner en riesgo la privacidad ciudadana mediante un esquema de control social o vigilancia.

Sin embargo, al evaluar la procedencia formal de la acción, la jueza coincidió con el dictamen fiscal y determinó la inexistencia de un "caso" o "controversia" judicial, cuyo requisito resulta indispensable para el accionar de los tribunales federales. Así, la sentencia limitó el control jurisdiccional al remarcar que se requiere una afectación concreta y directa, concluyendo que no es admisible la intervención judicial en proyectos gubernamentales que se encuentren en -lo que la jueza consideró- meras etapas de diseño o planificación previa a la adopción de decisiones administrativas definitivas.

En este sentido, la magistrada calificó al planteo de ser “meramente conjetural”, toda vez que “…el actor inicia la presente acción en relación a una publicación en la plataforma digital “X” respecto a un supuesto de implementación de un programa de inteligencia artificial denominado “Primer Gemelo Digital” y no basándose en la implementación y/o ejecución de una Resolución o Norma emanada de alguno de los poderes del estado”.

Para decidir de este modo, la magistrada delimitó el marco normativo de la acción de habeas data, citando el artículo 43 de la Constitución Nacional y varios artículos de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. En ese contexto, entendió que no se encontraba acreditado una lesión efectiva de los derechos del actor, ni que existieran datos hacia su persona en una base de datos públicos o privados destinados a proveer informes y que tampoco se había cuestionado una norma y/o resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución.

Finalmente, la resolución cerró las puertas al reclamo preventivo al subrayar que el demandante no aportó pruebas que demostraran el funcionamiento real del sistema cuestionado o la existencia de una base de datos actualmente operativa que contenga información personal suya, y/o del colectivo que pretende tutelar.

Accedé a la sentencia 


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