• Thursday 11 de June del 2026
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Condenan a un grupo económico a indemnizar daño moral por difusión de fotos íntimas en el ámbito laboral

La Justicia entendió que la difusión de fotos íntimas de una mujer en el ámbito laboral configura un caso de violencia laboral, y ordenó a las empresas empleadoras indemnizar el daño moral correspondiente.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó a Carrefour y Life Seguros a indemnizar, en concepto de daño moral, a una trabajadora por la difusión de imágenes íntimas en el ámbito laboral. Ello entendiendo la responsabilidad de las empresas por los hechos de sus dependientes.

En primera instancia no prosperó el rubro indemnizatorio por daño moral, razón por la cual la actora apeló el fallo alegando que fue víctima de la difusión de imágenes íntimas de su persona dentro del establecimiento en el que prestaba servicios, causa de la licencia psiquiátrica que debió solicitar, y que las autoridades del lugar no dieron respuesta a sus reclamos.

La Cámara entendió que la existencia del hecho se encontraba acreditada en la causa a través de los “concordantes y suficientemente elocuentes” testimonios obrantes en la causa. Y que tal humillante sometimiento resulta calificable dentro de la noción de violencia laboral, según los parámetros y definiciones de la Organización Internacional del Trabajo, y dentro de la calificación de violencia laboral por el hecho de ser mujer, en los términos de la Ley de Protección Integral a las Mujeres.

Por otro lado, los magistrados a cargo entendieron que de las constancias de la causa surge que la difusión de las imágenes fue realizada por empleados de las empresas en el ejercicio y/o con ocasión de sus funciones, lo cual torna operativa la responsabilidad objetiva de estas últimas, por hecho de sus dependientes. A su vez, su conducta omisiva resulta incompatible con los deberes que emergen del contrato de trabajo, dado que una situación de tal gravedad impone la “adopción inmediata de medidas concretas tendientes a investigar lo sucedido, contener a la trabajadora afectada y evitar la continuidad o reiteración del daño”.

En consecuencia con lo expuesto, el órgano de segunda instancia entendió que “la afectación a la dignidad, intimidad y esfera psíquica de la actora aparece como una consecuencia directa y razonablemente atribuible a la conducta omisiva de las demandadas, lo que torna procedente la reparación del daño moral”, cuantificando la indemnización en 13 salarios (utilizando para ello el parámetro tarifado instaurado para el despido motivado por razones de embarazo o maternidad).


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