Extendió la medida cautelar para todas las personas que conforman el colectivo.
El titular del Juzgado Federal de Catamarca n° 2, Guillermo Díaz Martínez, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro horas restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas en todo el territorio nacional. La causa, que tramita como proceso colectivo, había sido iniciada por el defensor del pueblo de esa provincia.
La acción iniciada por la presidenta de la “Asociación de Personas y Familiares de discapacitados Motores”, junto con el Defensor del Pueblo de Catamarca y diversos particulares se había inscripto en el Registro de Procesos Colectivos el pasado 15 de septiembre. Asimismo, se había hecho lugar a la medida cautelar para los afectados de aquella provincia y , también prohibido al organismo continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa.
Ahora, el magistrado, tras el pedido de los demandantes, extendió los efectos de la restitución de la suspensión de pensiones por invalidez a todas las personas afectadas en el país. Siguiendo la doctrina Halabi, el juez Díaz Martinez interpretó que "los derechos reclamados en el presente proceso se encuadran dentro de aquellos que recaen sobre intereses individuales homogéneos". Se trata —explicó— de un hecho único que provoca la lesión simultánea de múltiples derechos individuales (la suspensión de las pensiones), justificando un proceso colectivo con efectos expansivos de la cosa juzgada.
Asimismo, el tribunal reconoció la legitimación activa del Defensor del Pueblo y de las asociaciones intervinientes, y dispuso la designación de representantes adecuados para el colectivo, en los términos de las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema.
Fueron designadas como representantes idóneas las asociaciones:
- A.P.Y.Fa.Di.M. (Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores)
- Asociación Azul
El juez destacó que ambas entidades cuentan con trayectoria y vinculación directa con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, lo que garantiza una representación adecuada en resguardo del debido proceso de todos los integrantes del colectivo.
Juzgado Federal de Catamarca N° 2 – Expte. FTU 13578/2025 “Defensor del Pueblo y otro c/ ANDIS s/ acción de amparo ley 16.986 c/ cautelar” – Sentencia del 17/10/2025.
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