• sábado 18 de octubre del 2025
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La Justicia rechazó la cautelar de SADAIC contra los decretos que modificaron el régimen de gestión colectiva de derechos de autor

Así lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al considerar que no existía verosimilitud del derecho ni peligro de daño irreparable, manteniendo vigentes los decretos 138/2025 y 150/2025.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo del juez Santiago Rircardo Carrillo, rechazó la medida cautelar solicitada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), que buscaba suspender los efectos de los Decretos 138/2025 y 150/2025, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que reformaron el sistema de gestión colectiva de derechos de autor.

Las normas cuestionadas introdujeron una profunda reforma en el sistema de gestión colectiva de derechos de autor, habilitando la coexistencia de varias sociedades dentro de un mismo rubro, la posibilidad de gestión individual de los derechos y la obligación de mayor transparencia administrativa, incluyendo topes a los gastos de administración y la publicación en línea de balances y criterios de reparto.

SADAIC argumentó que ambos decretos son inconstitucionales, por exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo y vulnerar el principio de legalidad al alterar disposiciones de la Ley 17.648, que —según sostuvo— le otorga una representación legal exclusiva.  Además, sostuvo que la aplicación de los decretos provocaría un daño inminente e irreversible a su estructura jurídica y a los derechos de sus representados.

Por su parte, el Ministerio de Justicia defendió la validez de los decretos, señalando que buscan eliminar un esquema monopólico y fomentar la competencia, sin suprimir la gestión colectiva sino ampliando las opciones para los titulares de derechos, quienes ahora pueden optar entre diversas entidades o ejercer la gestión en forma individual.

El magistrado, sin embargo, consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora exigidos por la Ley 26.854 para otorgar la medida precautoria. Sostuvo que la exclusividad de la representación de SADAIC no surge de manera expresa e inequívoca de la Ley 17.648, y que la cuestión de fondo —la constitucionalidad de los decretos— requiere un análisis que excede el acotado marco de conocimiento propio de una medida cautelar.

En su razonamiento, el magistrado recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, lo que impone una “severa apreciación” de las circunstancias que habilitan la suspensión de sus efectos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Asimismo, valoró el interés público comprometido en las reformas impugnadas, orientadas —según el Estado Nacional— al crecimiento económico, la transparencia y la libre competencia. En ese contexto, el juez señaló que no se demostró que la suspensión de los decretos resultara menos gravosa que su ejecución.

Por último, destacó que los decretos cuestionados prevén un plazo de transición de 365 días para que las sociedades de gestión adecuen su funcionamiento, lo cual —a su criterio— atenúa eventuales perjuicios y desactiva el riesgo de un daño irreparable.

En consecuencia, el Juzgado rechazó la medida cautelar y dispuso la continuidad de la vigencia de los Decretos 138/2025 y 150/2025, sin perjuicio del trámite de la causa principal, donde se debatirá el planteo de inconstitucionalidad formulado por SADAIC.

 

Accedé a la resolución.

 


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