Un análisis jurídico sobre la declaración de la educación como “servicio esencial” y las normas dictadas por el Gobierno nacional que colisionan con la Constitución nacional.
*Por Pablo Severino Montebello
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes"
— Artículo 14 bis, Constitución Nacional Argentina
En los últimos dos años, el gobierno nacional ha intentado limitar o directamente neutralizar el derecho de huelga de los trabajadores docentes declarando a la educación como "servicio esencial". Decretos, una nueva ley y resoluciones provinciales se acumularon sobre las mesas de los sindicatos y los escritorios de los jueces. Este artículo busca explicar, con claridad y sin tecnicismos innecesarios, por qué esas medidas chocan de frente con nuestra Constitución, con los tratados internacionales y con la propia historia de los trabajadores.
I. Decreto, ley y resoluciones
El DNU 70/2023: En diciembre de 2023, el presidente Javier Milei firmó el DNU 70/2023, conocido como el “Mega DNU”, con más de 300 artículos que incidían prácticamente en toda la legislación laboral. Entre sus disposiciones, modificó el régimen de servicios esenciales ampliando su alcance de manera significativa. La Justicia laboral lo frenó: en 2024, la jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández, en primera instancia, declaró la invalidez constitucional de algunos de los artículos que reformaban el régimen de huelga. Posteriormente, la Cámara Nacional del Trabajo amplió el alcance de la decisión y declaró la inconstitucionalidad de todo el Título IV del decreto. La causa llegó hasta la Corte Suprema, que al momento de la redacción de este artículo aún no se había pronunciado definitivamente.
El DNU 340/2025: El Poder Ejecutivo no acató el fallo y en mayo de 2025 dictó el DNU 340/2025, que incorporó a la marina mercante como servicio esencial y reforzó las restricciones a la huelga, fijando que en ningún caso la cobertura durante un paro podría ser inferior al 75% en servicios esenciales y al 50% en sectores de "importancia trascendental". La CGT volvió a los tribunales. La jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los artículos centrales del decreto, considerando que la regulación del derecho de huelga no puede hacerse por decreto sino únicamente por una ley del Congreso. La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó esa suspensión, declarando la invalidez constitucional de los arts. 2° y 3° del DNU.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026): El 27 de febrero de 2026, el Senado aprobó la llamada "Ley de Modernización Laboral", que fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Esta ley, ahora ya con rango de ley formal, incorpora a la educación dentro del listado de servicios esenciales y fija el piso del 75% de prestación obligatoria durante cualquier medida de fuerza.
Las resoluciones provinciales: La primera provincia en aplicar estas restricciones fue San Juan, que en marzo de 2026 intimó a los gremios docentes a garantizar el 75% de servicio bajo amenaza de sanciones, logrando que levantaran un paro que tenían convocado. El precedente preocupa: si no es resistido judicial y sindicalmente, cada provincia podría replicarlo.
II. El problema de fondo: ¿qué dice nuestra Constitución?
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional es la norma de cabecera del derecho laboral argentino. Establece de manera explícita la garantía de "organización sindical libre y democrática" y el "derecho de huelga". No lo menciona como concesión del Estado ni como un beneficio revocable: lo reconoce como derecho fundamental de los trabajadores.
Además, la reforma constitucional de 1994 incorporó al texto constitucional, con jerarquía constitucional (es decir, al mismo nivel que la propia Constitución), una serie de tratados y pactos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Estos instrumentos también protegen la libertad sindical y el derecho de huelga.
La pregunta que se impone es directa: ¿puede una ley ordinaria —por más que haya pasado por el Congreso— vaciar de contenido un derecho consagrado en la Constitución? La respuesta del derecho constitucional es clara: no. Una ley puede reglamentar el ejercicio de un derecho —es decir, establecer procedimientos, condiciones—, pero no puede anularlo ni tornarlo ilusorio. Esto es lo que los juristas llaman "contenido esencial" del derecho.
Un paro docente con el 75% de las escuelas abiertas no es un paro: es un día normal con algunos ausentismos. Si la huelga pierde toda capacidad de presión, deja de ser un derecho y se convierte en una ceremonia vacía.
Este es precisamente el argumento central de los gremios y los constitucionalistas que impugnan la ley: imponer una cobertura del 75% no reglamenta el derecho de huelga, lo niega en los hechos.
III. Los estándares de la OIT: la educación no es un servicio esencial
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el organismo internacional especializado en materia laboral y sus Convenios ratificados por Argentina tienen rango supralegal (están por encima de las leyes, aunque por debajo de la Constitución).
El Convenio 87 sobre Libertad Sindical —ratificado por Argentina— protege el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones y a ejercer libremente la actividad sindical, lo que incluye el derecho de huelga. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha desarrollado una doctrina muy precisa sobre cuándo puede restringirse la huelga en servicios esenciales: únicamente cuando su interrupción "ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población".
Con ese estándar, la lista de servicios esenciales "clásicos" incluye hospitales, bomberos, servicios penitenciarios, controladores aéreos, suministro de agua potable y energía eléctrica. La educación, en cambio, no ha sido considerada históricamente un servicio esencial según la OIT, precisamente porque la interrupción de clases, aunque costosa en términos educativos, no pone en peligro inmediato la vida o la seguridad de las personas.
El propio Comité de Libertad Sindical ha advertido reiteradamente que las definiciones extensivas de "servicios esenciales" debilitan el movimiento sindical y vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores. Argentina, al incorporar a la educación en ese listado, se aparta del estándar internacional y queda en una posición jurídicamente comprometida frente a los órganos de control de la OIT.
IV. La Justicia ya lo dijo: antecedentes que hacen jurisprudencia
No se trata de argumentos abstractos. Los tribunales argentinos ya han dicho, en reiteradas oportunidades, que las restricciones desproporcionadas al derecho de huelga son inconstitucionales.
UTA c/ Grupo DOTA S.A. s/ Medida Cautelar (2024): Este es uno de los fallos más relevantes y directamente aplicables al debate actual. Durante un paro de la Unión Tranviaria Automotor (UTA), el grupo empresario DOTA —que nuclea 11 empresas y 63 líneas de colectivos del AMBA— intimó a sus choferes a presentarse a trabajar, argumentando que el DNU 70/2023 estaba vigente y les obligaba a garantizar cobertura. El juez José Ignacio Ramonet rechazó ese planteo y ratificó la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023. El fallo es contundente: "el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa".
CGT c/ Estado Nacional s/ Amparo (DNU 340/2025): Como mencionamos, la jueza Moira Fullana suspendió el DNU 340/2025 al entender que el Ejecutivo no puede por decreto reformar el régimen legal de la huelga. La Sala V de la Cámara del Trabajo fue aún más lejos al confirmar la inconstitucionalidad: señaló que el decreto no solo agregaba un servicio esencial, sino que "sustituyó un artículo completo de una ley", usurpando facultades del Congreso. Además, destacó que la norma vulneraba el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estos precedentes son fundamentales. A pesar de que el Congreso haya sancionado la “Ley de Modernización Laboral”, el problema de fondo subsiste: una ley no puede desconocer derechos constitucionales. Es por eso que los gremios preparan presentaciones judiciales para impugnar la ley y llegar, en última instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V. La contradicción que no tiene respuesta
Hay una pregunta que resulta necesaria: si la educación es tan esencial que justifica restringir el derecho constitucional de huelga de sus trabajadores, ¿por qué no es igualmente esencial garantizar un salario digno para quienes la sostienen?
Los números son preocupantes. Según datos del CEPA y del Observatorio del Salario Docente, entre noviembre de 2023 y comienzos de 2026, los salarios docentes perdieron entre el 34% y el 36% de su poder adquisitivo. Para dimensionar esa cifra: significa que un docente hoy necesitaría un aumento de más del 50% solo para recuperar el poder de compra que tenía antes de que asumiera este gobierno. En la comparación de largo plazo, en 21 de las 24 provincias el salario docente real de 2025 es más bajo que el de 2014.
VI. Conclusión: el derecho de huelga no se negocia
La huelga es el único poder real que tienen los trabajadores frente al empleador: la capacidad de detener el trabajo, de hacer visible su importancia, de forzar una negociación que de otra manera nunca tendría lugar.
Un siglo de conquistas laborales —la jornada de ocho horas, las vacaciones pagas, el aguinaldo, las obras sociales— fue posible porque los trabajadores tuvieron la posibilidad de organizarse y hacer huelga. Arrancarles esa herramienta no es modernización ni desburocratización: es un retroceso histórico.
La Constitución, los tratados internacionales y la propia jurisprudencia argentina respaldan con claridad que la educación no reúne los requisitos para ser considerada un servicio esencial según el estándar jurídico vigente y que, imponer un piso del 75% de prestación hace ilusorio el ejercicio del derecho de huelga, vaciándolo de todo contenido.
*El autor es abogado, recibido en la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA)
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Referencias normativas: Art. 14 bis CN | DNU 70/2023 | DNU 340/2025 | Ley 27.802 (2026) | Convenio 87 OIT | PIDESC (art. 8) | CADH
Jurisprudencia: UTA c/ Grupo DOTA SA s/ Medida Cautelar (2024) | CGT c/ EN s/ Amparo, Juz. Nac. Trabajo N°3, Jueza Fullana (2025) | Sala V Cámara Nacional del Trabajo (2025)
Fuentes sobre salario docente: CEPA (2026) | CONADU (2026) | Observatorio del Salario Docente UEPCC | Chequeado (2025) | Infobae (2026)
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