El Superior Tribunal de Corrientes sostuvo que la existencia de humo no basta para configurar una inmisión antijurídica si no supera el límite de “normal tolerancia”.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda iniciada por un vecino al considerar que no se acreditó que las emanaciones de humo denunciadas superaran el límite de “normal tolerancia” previsto en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial.
El caso se originó a partir de la acción promovida por el propietario de un inmueble contra sus vecinos, a quienes atribuyó la generación de humo proveniente de una parrilla ubicada sobre la pared medianera. Según sostuvo, las emanaciones afectaban su calidad de vida y la de su grupo familiar, por lo que solicitó judicialmente la demolición de la estructura.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones rechazaron la demanda. Frente a ello, el actor interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestionando la sentencia por considerar que había efectuado una valoración arbitraria e incongruente de la prueba incorporada al expediente.
Sin embargo, al analizar el caso, el Superior Tribunal advirtió que la Cámara había examinado expresamente cada uno de los elementos probatorios invocados por el actor y explicado las razones por las cuales no resultaban suficientes para acreditar la existencia de inmisiones antijurídicas.
En particular, el Tribunal señaló que el objeto del proceso no consistía en controlar el cumplimiento de acuerdos celebrados en sede municipal ni determinar si la parrilla respetaba las normas edilicias, sino establecer si existían molestias que excedieran el umbral de tolerancia admitido por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, destacó que el acta notarial acompañada por el actor no resultaba idónea para acreditar las inmisiones denunciadas y que la pericia técnica incorporada al expediente había concluido que el uso de la parrilla podía calificarse como “escaso”, que la ventilación del patio del actor era “adecuada” y que la eventual permanencia del humo dependía de variables climáticas.
Sobre esa base, el Superior Tribunal remarcó que “no es la mera existencia del humo lo que torna jurídicamente reprochable la inmisión, sino su exceso respecto de la normal tolerancia”, extremo que —en el caso— no logró ser acreditado.
En consecuencia, concluyó que no se encontraba demostrada una molestia regular, intensa o habitual que permitiera tener por configurada una inmisión antijurídica y declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor.
Brunel, Desiderio Genaro vs. Soroczan, Carlos y otro s. Sumarísimo (Abreviado) /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 14/04/2026
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