Un análisis sobre la importancia de la reciente resolución aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Conocé los aspectos más relevantes.
*Por Lautaro Ezequiel Pittier
En un contexto regional marcado por tensiones macroeconómicas y, particularmente en la Argentina, por un proceso de severo ajuste fiscal y renegociación de pasivos internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado un paso fundamental al aprobar la Resolución No. 2/26 sobre “Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas”. El documento, lejos de ser una mera declaración de principios, establece un estándar jurídico que redefine la política fiscal no solo como una herramienta contable, sino como un instrumento central para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La fiscalidad como deber de derechos humanos
La resolución parte de una premisa clara: las decisiones sobre recaudación, presupuesto y gasto inciden directamente en el goce de los derechos civiles, políticos y, fundamentalmente, en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Si bien la CIDH reconoce que los Estados conservan un “margen de apreciación” para definir sus prioridades económicas, subraya que este no es absoluto y debe ejercerse bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y, crucialmente, no regresividad.
Para la realidad argentina, donde el debate público gira en torno al "déficit cero", la Resolución 2/26 aporta un criterio de interpretación ineludible: la sostenibilidad fiscal debe ser compatible con la realización progresiva de los derechos humanos. El presupuesto público, señala el organismo, es el instrumento que traduce los compromisos normativos en acciones estatales concretas.
El límite a la austeridad y el "gasto social esencial"
Uno de los puntos de mayor impacto para el escenario nacional es el estándar sobre medidas de austeridad (Punto 3.7). La CIDH establece que los Estados deben abstenerse de adoptar recortes que impliquen efectos regresivos incompatibles con sus obligaciones internacionales.
Cualquier reducción en servicios o políticas esenciales —foco actual del ajuste en áreas como educación, salud o previsión social— solo puede adoptarse de manera excepcional si el Estado demuestra bajo un examen estricto que:
· Está debidamente justificada.
· Es temporal, necesaria y proporcional.
· No existen alternativas menos lesivas.
· Se acompaña de medidas para proteger a los grupos más vulnerables.
Deuda externa y soberanía de derechos
En materia de endeudamiento, la resolución es taxativa: la gestión de la deuda pública debe ser compatible con los derechos humanos. La CIDH advierte que los Estados deben evitar condicionalidades en acuerdos de financiamiento o reestructuración que exijan reducciones del gasto social esencial o reformas tributarias regresivas.
Este estándar interpela no solo al Estado deudor, sino también a los acreedores y organismos multilaterales, recordándoles que no deben promover programas que limiten el espacio fiscal necesario para garantizar niveles mínimos de vida digna.
Transparencia y control social
Finalmente, en tiempos donde la discrecionalidad en la asignación de recursos y la opacidad en los beneficios fiscales suelen estar en el centro de la escena, la Resolución 2/26 exige transparencia y acceso a la información fiscal. La aplicación del "secreto fiscal" debe ser excepcional y no puede utilizarse para ocultar prácticas de elusión o beneficios a sectores privilegiados.
La resolución de la CIDH llega en un momento de definiciones profundas para el derecho público argentino. En adelante, cualquier análisis sobre la legalidad de una política económica no podrá prescindir de este nuevo "test de derechos humanos" aplicado a las cuentas públicas. La fiscalidad, en definitiva, ha dejado de ser un territorio ajeno a la Constitución y los Tratados.
El sistema tributario como instrumento de igualdad: progresividad, evasión y paraísos fiscales
La Resolución 2/26 no se limita a examinar el gasto público. Su arquitectura jurídica abarca también el lado del ingreso y, en esa dimensión, resulta particularmente exigente. El documento —adoptado por la CIDH y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) el 28 de abril de 2026— sistematiza el principio de progresividad tributaria como una obligación de derechos humanos: los sistemas fiscales deben gravar con mayor intensidad la renta alta, el patrimonio y las ganancias del capital, y reducir la dependencia estructural de impuestos indirectos al consumo —como el IVA— que inciden de manera regresiva sobre los sectores de menores ingresos. En América Latina, donde el IVA representa cerca del 28% de la recaudación tributaria frente al 21% en los países de la OCDE, la estructura impositiva vigente opera, en los hechos, como un mecanismo de redistribución inversa que refuerza las brechas de desigualdad en lugar de atenuarlas.
Con igual rigor, la resolución interpela el fenómeno de la evasión y la elusión fiscal como una vulneración indirecta de los derechos humanos. Al privar a los Estados de recursos que son jurídicamente exigibles para el financiamiento de servicios esenciales, las prácticas de traslado de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación —las denominadas “guaridas fiscales”— erosionan el espacio fiscal necesario para cumplir el mandato del artículo 26 de la Convención Americana y el artículo 1 del Protocolo de San Salvador. La CEPAL ha estimado que la evasión fiscal en la región supera los 300.000 millones de dólares anuales, equivalentes al 6,1% del PIB regional, y que el 27% de la riqueza latinoamericana se halla alojada en paraísos fiscales. Frente a esta realidad estructural, la Resolución 2/26 insta a los Estados a combatir activamente estos flujos ilícitos como parte de su deber convencional de movilizar el máximo de los recursos disponibles.
Justicia climática y fiscalidad: la dimensión ambiental del nuevo estándar
Una de las novedades más significativas de la Resolución 2/26 —y que la distingue de antecedentes como la Resolución 3/21 sobre emergencia climática— es la integración explícita entre política fiscal y justicia climática en tanto dimensiones inseparables de un mismo marco obligacional. El documento reconoce la política fiscal como herramienta para la transición ecológica justa e insta a los Estados a implementar tributos ambientales que desincentiven las actividades dañinas para el medioambiente —incluyendo la eliminación gradual de subsidios a combustibles fósiles— y canalicen los recursos obtenidos hacia una transición energética con enfoque de derechos. Esta convergencia entre fiscalidad y clima no es ornamental: desde la óptica del SIDH, el derecho a un medioambiente sano está protegido por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y, en la interpretación evolutiva de la Corte Interamericana, forma parte del contenido exigible del artículo 26 de la CADH. La Resolución 2/26 convierte esa exigencia en parámetro concreto de evaluación de las políticas tributarias y presupuestarias.
Cooperación internacional y gobernanza fiscal global: una obligación de alcance extraterritorial
La resolución trasciende la mirada puramente interna de la política fiscal al incorporar una dimensión de cooperación internacional obligatoria. Los Estados deben fortalecer los mecanismos de coordinación en los foros multilaterales de gobernanza fiscal —incluyendo el proceso de elaboración de la futura Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional, cuyas negociaciones avanzan en Nairobi— con el objeto de combatir la competencia fiscal a la baja, cerrar las brechas que permiten los flujos financieros ilícitos y garantizar un reparto más equitativo de la carga impositiva global. Este componente es, en rigor, el eslabón más débil de la arquitectura de control del SIDH: la CIDH carece de competencia directa sobre actores no estatales ni sobre obligaciones de jurisdicciones que no son parte de la CADH pero operan como facilitadoras de la evasión. Sin embargo, al elevar la cooperación fiscal internacional al rango de obligación de derechos humanos, la resolución habilita su invocación en litigios estratégicos y en los informes de seguimiento ante los propios órganos de tratado del sistema universal, cuya articulación convergente con el SIDH resulta cada vez más evidente.
El valor normativo de la Resolución y sus límites: entre el soft law y la exigibilidad convencional
Desde una perspectiva de teoría de las fuentes, corresponde situar con precisión la eficacia normativa de la Resolución 2/26. No se trata de un instrumento convencional vinculante en sentido estricto: las resoluciones de la CIDH constituyen actos de soft law que, sin embargo, gozan de una autoridad interpretativa que los tribunales nacionales —y la propia Corte Interamericana— han reconocido reiteradamente. En el caso argentino, la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos (artículo 75, inciso 22 CN) y la doctrina del control de convencionalidad —consolidada en Almonacid Arellano, Trabajadores Cesados del Congreso y Cabrera García y Montiel Flores— obligan a los jueces a incorporar los estándares del SIDH como parámetros de validez de los actos estatales. En este marco, las interpretaciones de la Resolución 2/26 son plenamente invocables ante el Poder Judicial argentino para impugnar normas presupuestarias, decretos de necesidad y urgencia con impacto regresivo en derechos sociales, o condicionalidades derivadas de acuerdos con organismos multilaterales de crédito que restrinjan el gasto social esencial.
Cabe señalar, no obstante, el límite intrínseco del instrumento: la CIDH no cuenta con competencia para declarar la responsabilidad internacional del Estado en el marco de esta resolución, ni puede imponer reparaciones como la Corte Interamericana. Su función es de carácter interpretativo y de monitoreo. Lo que la Resolución 2/26 produce —y esto es jurídicamente relevante— es un estándar de referencia que integra el corpus iuris interamericano y que los órganos del sistema universal ya han comenzado a articular de manera convergente, tal como lo evidencia la Declaración del Comité DESC de la ONU de marzo de 2025 sobre tributación justa y derechos humanos. La convergencia entre ambos sistemas refuerza la autoridad persuasiva del documento y anticipa su progresiva incorporación como parámetro de referencia en la jurisprudencia comparada.
Reflexión final: el test de convencionalidad fiscal como nueva herramienta del litigio de DESCA
La Resolución 2/26 llega en un momento en que el litigio estratégico en materia de DESCA experimenta una reconfiguración profunda en la Argentina. La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia previsional —de Sosa a Lavena—, los conflictos por el financiamiento universitario y las impugnaciones a las reformas laborales dan cuenta de un escenario en el que la política presupuestaria está siendo sometida, en los hechos, a escrutinio judicial. La resolución comentada dota a ese litigio de un marco normativo interamericano preciso: el test de convencionalidad fiscal que emerge de la Resolución 2/26 exige que toda medida de ajuste, reforma tributaria regresiva o restricción presupuestaria en áreas sensibles supere un examen de proporcionalidad, temporalidad, no discriminación y protección reforzada de los grupos vulnerables. El incumplimiento de cualquiera de esos requisitos no es solo una deficiencia de política pública: es una violación susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado ante los órganos del SIDH.
En definitiva, la Resolución 2/26 de la CIDH no es el punto de llegada de un debate, sino el punto de partida de una nueva etapa en la que la política fiscal deberá ser diseñada, ejecutada y controlada con los mismos estándares de derechos humanos que rigen cualquier otra actividad estatal. Para el derecho público argentino —y para quienes trabajamos en la intersección entre el derecho constitucional y el Sistema Interamericano, desde la academia, la magistratura o el ejercicio profesional— este documento representa un instrumento de trabajo que no puede ni debe ser ignorado.
*El autor es Abogado y Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la UNLZ, Docente Adjunto e Investigador de Derechos Humanos, Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras y Profesores de Derechos Humanos y de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, Director del Instituto de Derechos Humanos del CALZ y Director de Asuntos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la UNLZ, Docente de la Asesoría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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