• Friday 15 de May del 2026
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La Corte Suprema validó la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

La sentencia declaró la validez de la ley local que dispuso elevar de 5 a 9 el número de integrantes del máximo tribunal judicial provincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)  de Santa Cruz y declaró la validez de la ley provincial 3949 que dispuso elevar el número de miembros del máximo tribunal judicial local de 5 a 9. En consecuencia, resolvió que a partir del dictado de esa sentencia la norma en cuestión recobre su plena aplicabilidad, por lo que deberá pasar a estar integrado por 9 miembros. 

En el caso, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz “3 de Julio” promovió ante el TSJ una acción de inconstitucionalidad con el objeto de que se declarara la invalidez constitucional de esa norma provincial y se anularan todos los actos dictados en su consecuencia (entre ellos, las designaciones de los vocales Acevedo y González Nora) y las eventuales designaciones que se hicieran en el futuro para cubrir las dos vacantes entonces restantes, como así también “cualquier acto ulterior de ejecución”. 

En el marco de dicho proceso, también solicitó y obtuvo una medida cautelar que suspendió provisionalmente los efectos de la ley impugnada por el plazo de cuatro meses. Asimismo, dicha decisión judicial ordenó que los jueces nombrados en las nuevas vacantes que ya habían jurado y asumido (Acevedo y González Nora) se abstuvieran de intervenir en el estudio de causas y en cuestiones de superintendencia y prohibió que se tomara juramento a los jueces cuyos pliegos habían sido aprobados (Nolasco Contreras Agüero y de la Vega). 

Luego de diversas vicisitudes procesales que, incluso, motivaron la intervención de la Corte Suprema, el TSJ dictó sentencia definitiva: hizo lugar a la acción y  declaró la inconstitucionalidad de la ley cuestionada. En consecuencia, mantuvo la vigencia del régimen legal anterior relativo a la integración de ese cuerpo, es decir, de 5 miembros. 

El máximo tribunal provincial consideró que la norma carecía de razonabilidad porque el análisis del debate legislativo que le había dado origen mostraba la falta de ajuste entre los fines perseguidos por la Legislatura y los medios instrumentados en la norma.  Asimismo, consideró que la norma configuraba un “ejercicio irrazonable y desviado de la competencia legislativa de organización judicial, incompatible con los principios de supremacía constitucional, independencia judicial y forma republicana de gobierno”. 

Contra esta decisión, la Cámara de Diputados de la provincia, la Fiscalía de Estado y las personas designadas para cubrir los cargos de vocales creados en el tribunal provincial por la ley impugnada presentaron un recurso extraordinario federal. Sin embargo, al ser denegados,  interpusieron los correspondientes recursos de queja.  

La Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvo en la sentencia: La decisión del Superior Tribunal de Justicia que exhibe graves defectos de fundamentación excede la afectación del derecho de los litigantes a obtener una sentencia fundada en ley, garantizado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y alcanza los intereses de la comunidad toda: la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional, ya que se encuentra en juego la correcta integración de uno de los poderes del estado local". 

También, señaló que “tampoco resulta fundamento suficiente para sustentar constitucionalmente el pronunciamiento apelado la mera referencia al impacto —que el a quo admite que es meramente conjetural— que podría tener la ampliación del tribunal sobre los salarios de los empleados judiciales y sobre sus condiciones de trabajo”. En ese sentido, consideró que  “a afirmación es completamente dogmática, como denuncian los recurrentes, pues ninguna relación existe entre aumentar cuatro cargos en un tribunal determinado y disminuir, en general, las remuneraciones de los empleados judiciales”. 

Por último, dijo: “Corresponde aclarar que la presente decisión implica que la ley en cuestión —vigente— recobre su plena aplicabilidad, de modo que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros quienes, a partir del dictado de la presente sentencia, deberán intervenir como tales —previo cumplimiento de los recaudos formales correspondientes— en todas las decisiones del tribunal”. 


Accedé a la sentencia
CSJ 714/2026/RH1 y otros Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/ acción inconstitucionalidad.


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