• Tuesday 02 de June del 2026
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Frenan el cierre de la Estación Experimental del INTA en el AMBA

La Justicia Federal de San Martín dictó una medida cautelar de no innovar ante el reclamo de gremios y productores. El fallo resalta la protección de la agricultura familiar, la estabilidad laboral y el acceso a la ciencia.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), APINTA y diversas organizaciones sociales contra el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
El juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ordenó al organismo suspender los efectos de la Resolución N° 27/2026. Mediante dicha norma, el INTA había dispuesto la supresión de la Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires (EEA AMBA) y sus 9 agencias de extensión dependientes.
La medida, que tendrá una vigencia inicial de seis meses, prohíbe al organismo realizar movimientos de personal, desvinculaciones o traslados de equipos. También ordena abstenerse de cualquier acto destinado a vender o subastar las propiedades que ocupa la Estación Experimental.
El magistrado consideró que se encuentran reunidos los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y destacó la "vulnerabilidad social de los trabajadores" y los "derechos alimentarios potencialmente afectados" por la decisión administrativa.
Los amparistas, entre los que se encuentran cooperativas y federaciones de agricultura familiar, denunciaron que la resolución del INTA carece de motivación suficiente. Sostuvieron que el cierre afectaría a miles de productores y desmantelaría un proceso institucional construido durante más de quince años.
En sus fundamentos, el juez recordó que el personal del INTA goza del derecho a la estabilidad en el empleo conforme a la Ley 25.164. Sostuvo que cualquier disposición unilateral que altere estas garantías convencionales vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos.
Asimismo, el fallo advirtió sobre la posible violación de los Convenios N° 87, 98 y 151 de la OIT; instrumentos que protegen la negociación colectiva y el empleo público frente a injerencias indebidas del Estado empleador.
Respecto al peligro en la demora, la sentencia remarcó el riesgo de una desarticulación irreversible de equipos técnicos especializados. También mencionó el impacto sobre el derecho a la mejora de la producción de alimentos mediante el conocimiento técnico y científico.
Finalmente, el tribunal analizó la ponderación del interés público. Concluyó que este no se identifica necesariamente con la ejecución inmediata de los actos estatales, sino con la preservación de la legalidad y el respeto a la Constitución Nacional.

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