Una decisión de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que dejó sin efecto el derecho constituido a favor de una expareja por asumir conductas incompatibles con el beneficio gratuito.
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por voto de los jueces Irene Hooft y Federico Garcia Ceppi, confirmó una sentencia que dispuso la revocación, por ingratitud, del usufructo gratuito constituido por una mujer a favor de su expareja sobre un inmueble de su propiedad. Para así decidir, se entendió que los reiterados incumplimientos de cuota alimentaria, sumados a situaciones de violencia doméstica y amenazas, configuran violencia de género y, en consecuencia, injurias graves susceptibles de encuadrarse en las causales de ingratitud para los actos a titulo gratuito.
El caso se originó a partir de un usufructo gratuito que la mujer había constituido en 2010 a favor de quien entonces era su pareja. Luego de la ruptura de la relación, la actora y la hija de ambos pasaron a residir en el domicilio de los abuelos maternos, mientras que el demandado continuó ocupando el inmueble junto con su nueva pareja. En el año 2022, la mujer promovió una acción tendiente a obtener la revocación del usufructo por ingratitud y el juez de primera instancia hizo lugar y revocó el usufructo. Para así decidir, aplicó las causales previstas por el Código Civil y Comercial para la revocación de las donaciones por ingratitud (artículo 1571). En ese marco, consideró que los incumplimientos alimentarios reiterados, las denuncias por amenazas y los antecedentes de violencia familiar configuraban una conducta gravemente injuriante y persistente del usufructuario hacia la propietaria y su hija, incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado el acto.
El demandado apeló la decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción se encontraba alcanzada por el plazo de caducidad previsto en el artículo 1573 del Código Civil y Comercial, debido a que los primeros reclamos alimentarios se remontaban al año 2013.
Al resolver, la Cámara consideró que, en este caso, no existió un único hecho aislado, sino una serie de conductas reiteradas en el tiempo, por lo que descartó que el plazo pudiera computarse desde el primer episodio. En esa línea, destacó que debe primar una perspectiva de género, aplicando las normas sobre la base de la realidad concreta en la que se desarrolla el conflicto, con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva.
En particular, el Tribunal ponderó que la mujer debió transitar un extenso derrotero judicial para obtener el cumplimiento de las obligaciones alimentarias destinadas a su hija, sumado al persistente retaceo de los recursos económicos que el demandado debía proveer en su condición de progenitor; así como denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar y medidas de prohibición de acercamiento que fueron prorrogadas en distintas oportunidades. Para la Cámara, esa cadena de acontecimientos resultaba susceptible de ser encuadrada dentro del concepto de violencia contra la mujer contemplado tanto en la Convención de Belém do Pará como en la Ley N° 26.485.
Desde esa perspectiva, entendió que admitir la defensa de caducidad en los términos pretendidos por el demandado importaría consolidar una situación abusiva, incompatible con los compromisos asumidos por el Estado en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y por ello se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la revocación del usufructo por ingratitud.
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