A 40 años del histórico precedente, la doctrina elaborada por la Corte Suprema sigue siendo uno de los estándares centrales para resolver conflictos entre libertad de expresión, derecho a la información y protección del honor.
El 15 de mayo de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular”, un fallo que se transformó en una pieza fundamental de la jurisprudencia argentina sobre libertad de prensa y responsabilidad ulterior.
El caso tuvo origen en una serie de publicaciones periodísticas que vincularon a Julio César Campillay con la comisión de distintos delitos, a partir de información proveniente de fuentes policiales. Con posterioridad, el actor fue sobreseído definitivamente en sede penal y promovió una demanda por daño moral contra los medios que habían reproducido esa información.
La Corte debía resolver un problema clásico: hasta dónde puede llegar la libertad de informar cuando se difunden noticias de interés público, pero con aptitud para afectar la honra o reputación de una persona. El tribunal confirmó que la libertad de prensa ocupa un lugar preferente en el sistema constitucional, pero también sostuvo que su ejercicio no puede desentenderse de la protección de otros derechos constitucionales, como el honor y la integridad moral de las personas.
Los tres recaudos de la doctrina Campillay
La sentencia fijó una regla destinada a evitar que los medios fueran responsabilizados automáticamente por reproducir información proveniente de terceros, pero también a impedir que se utilizaran fuentes estatales, policiales o judiciales como un modo de propalar imputaciones lesivas sin cuidado alguno.
De allí surgió la conocida doctrina Campillay, según la cual quien difunde una noticia potencialmente agraviante puede quedar exento de responsabilidad si cumple con alguno de estos recaudos:
1) atribuir directamente la información a una fuente identificable;
2) utilizar un tiempo verbal potencial; o
3) mantener en reserva la identidad de las personas involucradas.
La Corte lo sintetizó en una fórmula que luego sería reiterada en numerosos precedentes: cuando se difunden noticias que pueden rozar la reputación de una persona, corresponde hacerlo atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando el modo potencial o preservando la identidad de los implicados.
La finalidad de la doctrina no es exigir al periodismo una verificación absoluta de cada dato antes de publicar. Esa carga podría tornar impracticable la función informativa, especialmente en noticias urgentes o vinculadas con investigaciones estatales en curso. Pero sí impone una pauta de prudencia: el medio no debe presentar como verdad propia aquello que todavía proviene de una fuente externa o se encuentra sujeto a comprobación.
En ese sentido, la doctrina distingue entre informar que alguien dijo algo y afirmar directamente que ese hecho ocurrió. Esa diferencia, aparentemente formal, tiene consecuencias jurídicas decisivas.
El punto central del caso está en el modo en que se construye la noticia. Si el medio reproduce una información falsa o inexacta sin identificar la fuente, sin utilizar lenguaje conjetural y sin preservar la identidad del afectado, corre el riesgo de transformar una versión ajena en una afirmación propia.
Por eso, la doctrina Campillay funciona como una regla de equilibrio. Por un lado, protege el flujo de información sobre asuntos de interés público. Por otro, exige ciertos cuidados mínimos cuando la noticia puede dañar la reputación de una persona.
La Corte, en su suplemento jurisprudencial sobre libertad de expresión, destacó que “Campillay” resulta particularmente aplicable a los casos en que el informador reproduce una noticia o transmite lo que otros dijeron. En cambio, cuando el periodista elabora una afirmación propia o presenta una investigación propia, el análisis puede desplazarse hacia otros estándares, como la doctrina de la real malicia.
Una de las precisiones más importantes de la jurisprudencia posterior fue distinguir la doctrina Campillay de la doctrina de la real malicia.
La primera se aplica, en principio, cuando el medio reproduce información atribuida a terceros. La segunda opera especialmente cuando se juzgan expresiones propias del informador referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o asuntos de interés público, y exige demostrar que quien difundió la información conocía su falsedad o actuó con notoria despreocupación por su veracidad.
En “Patitó”, la Corte recordó que, tratándose de expresiones vinculadas con asuntos de interés público, quienes se consideran afectados deben demostrar que el emisor conocía la falsedad de la noticia o actuó con notoria despreocupación por su veracidad.
La distinción es relevante porque evita confundir dos planos distintos: una cosa es reproducir una imputación ajena bajo recaudos de atribución, potencialidad o reserva de identidad; otra es construir una afirmación propia y presentarla como resultado de conocimiento directo o elaboración periodística.
Debe distinguirse además una posible malinterpreteación del alcance del primer punto del "estándar Campillay" y es el relativo al uso del verbo potencial no funciona como una fórmula mágica. No basta con escribir “habría cometido”, “sería responsable” o “estaría involucrado” si el sentido general de la nota presenta la imputación como cierta.
La Corte ha advertido que el análisis no debe limitarse a una palabra aislada, sino al sentido completo del discurso. El lenguaje debe ser realmente conjetural y no una imputación categórica encubierta bajo una forma verbal potencial. Una nota puede cumplir formalmente con el uso del potencial, pero igualmente generar responsabilidad si en su estructura, título, imágenes, bajada o desarrollo transmite al lector la certeza de una acusación no comprobada.
La jurisprudencia también dejó en claro que hay supuestos en los que la atribución a una fuente o el uso del potencial no resultan suficientes. En casos vinculados con intimidad o con niñas, niños y adolescentes, la reserva de identidad puede ser el recaudo central e incluso insustituible.
En esa línea, la Corte sostuvo en precedentes como “Sciammaro” que, cuando está en juego la intimidad, sólo la reserva de identidad puede ser compatible con la protección constitucional del art. 19 de la Constitución Nacional, aun cuando la información provenga de fuentes judiciales.
Esa precisión es clave: la doctrina Campillay no habilita a publicar cualquier dato sensible con sólo citar una fuente. La protección de la intimidad, de la niñez o de víctimas en determinados procesos exige un estándar reforzado.
A cuatro décadas del fallo, Campillay mantiene plena actualidad en un contexto de alta circulación digital de información, donde se volvió más difusa la frontera entre medios profesionales, periodistas, comunicadores, usuarios de redes y replicadores de contenido.
Sin embargo, el núcleo del estándar sigue ahí: cuando se reproduce información potencialmente lesiva, hay que evitar presentarla como una verdad propia si todavía depende de una fuente externa, una denuncia, una investigación preliminar o una versión no corroborada.
Accedé a la sentencia: “Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular”
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Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 15 de mayo de 1986
Fallos 308:789
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