La compañía de seguros LIBRA abonó la indemnización por robo a un cliente recién 7 meses después del acuerdo firmado y 17 días después de que se la notificara de la demanda, razón por la cual la Justicia la condenó a pagar daño punitivo, intereses, daño moral, lucro cesante y daño emergente.
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata, a cargo de Vicente Santos Atela, dispuso que la aseguradora LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. indemnice a un hombre por pagar tardíamente un convenio que firmaron por el hurto del vehículo del asegurado.
El actor tenía un contrato de seguro vigente con la aseguradora cuando, el 20 de agosto del 2023, fue hurtado su vehículo de la vía pública. Ello motivó la denuncia penal y una denuncia de siniestro acorde a la normativa vigente para aseguradoras.
El 13 de noviembre de 2023 habían llegado a un acuerdo por el valor del auto, el cual nunca se abonó y en su lugar solo recibió “respuestas evasivas”. Ante este escenario fue que el 5 de diciembre de 2023 intimó la efectiva acreditación de la suma convenida, pero no recibió respuesta alguna.
Frente a la falta de pago y de respuesta, el 7 de junio de 2024, se interpuso una demanda por el incumplimiento. La aseguradora, el 25 de junio de 2024, luego de haber sido notificada de esta, abonó la suma que había sido convenida. Esta situación, para la valoración del magistrado implicó “un reconocimiento tácito de la obligación incumplida y la mora en la que había incurrido”.
Fue por ello que con la acreditación de los siete meses entre el acuerdo y el efectivo pago, la sentencia determinó que LIBRA debía abonar daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño punitivo e intereses. Todo ello con fundamento en la normativa que tutela las relaciones de consumo emplazando al consumidor como sujeto protegido de las prácticas abusivas y contrarias al trato digno y equitativo que garantiza el art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 8 bis de la Ley N° 24.240.
Por último, el juez además tipificó la indemnización como de carácter alimentario, “colocando al consumidor en una situación de vulnerabilidad agravada” dándole una mayor protección a la parte más débil en la relación jurídica contractual.
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