Ello tras el rechazo de una medida cautelar que buscaba no sólo frenar las obras en dicha plaza sino suspender la remoción prevista del “Monumento a la Fraternidad”.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, rechazó una medida cautelar que buscaba suspender las obras de puesta en valor que el Municipio se encuentra realizando en la Plaza España de dicha ciudad. El tribunal consideró que no se acreditó una protección patrimonial específica sobre el “Monumento a la Fraternidad” y destacó el interés público comprometido en la ejecución del proyecto urbano y la puesta en valor del espacio público.
La acción fue entablada por Alejandra Butin, hija del escultor Carlos W. Butin, quien pretendía la suspensión de la remoción y demolición del denominado “Monumento a la Fraternidad”, prevista dentro de la Licitación Pública Municipal n° 36/2025 correspondiente a la obra de “puesta en valor” de Plaza España. La accionante sostuvo que el monumento —inaugurado en 1962 y compuesto por una estructura central y tres relieves escultóricos de bronce realizados por su padre— integra el patrimonio cultural e histórico de la ciudad, la provincia y la Nación, por lo que su remoción afectaría bienes de valor artístico y simbólico protegidos por diversas normas patrimoniales.
Al contestar el informe cautelar, la Municipalidad de La Plata sostuvo que, si bien el “Monumento a la Fraternidad” posee relevancia histórica y simbólica, no existe una declaración específica de protección patrimonial que imponga restricciones sustanciales a las facultades de intervención del Estado municipal. En ese sentido, remarcó que el monumento no se encuentra incorporado a ningún régimen legal que establezca expresamente su intangibilidad o prohíba su modificación, traslado o reconfiguración.
Asimismo, el Municipio afirmó que una de las finalidades centrales del proyecto es la “resignificación” del monumento, tanto en sus elementos materiales como simbólicos, en el marco de una estrategia integral de puesta en valor del espacio público y gestión patrimonial. Bajo esa lógica, sostuvo que las decisiones adoptadas en torno a la reorganización urbana y cultural de Plaza España integran competencias propias de la administración local y no constituyen, prima facie, una cuestión susceptible de revisión judicial.
La decisión judicial concluyó que, al menos en esta etapa preliminar del proceso, no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, especialmente en relación con la supuesta tutela patrimonial específica del monumento. En ese sentido, sostuvo que “No quedó demostrado (…) que estemos ante una obra incorporada a alguno de los registros públicos o declaraciones que ordenan una especial protección legal, y que proyecten obligaciones de abstención, prohibición o permiso previo para su modificación y/o remoción por parte de las autoridades”.
De esta manera, suspender la intervención municipal sobre el espacio público implicaría una injerencia indebida en facultades propias del Poder Ejecutivo municipal vinculadas a la planificación urbana, la administración del patrimonio público y la ejecución de políticas de puesta en valor del espacio común, sin que en esta etapa preliminar se verificara una violación manifiesta del régimen legal aplicable.
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