Se trata del caso de una adulta mayor con Alzheimer que mientras estuvo internada en una institución geriátrica pública entre los años 2005 y 2006, habría sufrido desnutrición, deshidratación y falta de cuidados adecuados. La Comisión Interamericana sostuvo que existieron graves falencias estatales en la atención médica, la fiscalización del establecimiento y la investigación judicial posterior.
Los días 7 y 8 de mayo de 2026 se llevó a cabo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la audiencia pública del caso “Martino vs. Argentina”, un expediente en el que se discute la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino por las condiciones de internación y atención recibidas por una adulta mayor.
El caso fue sometido a la Corte Interamericana por la Comisión Interamericana y se refiere a alegada responsabilidad internacional del Estado argentino por el abandono y desatención que habría sufrido la Sra. Rosa Martino -persona adulta mayor- durante su internación en el Geriátrico Ayelén ubicado en la localidad de Villa Ballester, San Martín, Provincia de Buenos Aires. Dicho instituto de carácter público se encuentra adscrito al Programa Médico Integral del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). La Sra. Martino a quien se le habría diagnosticado “demencia tipo Alzheimer con antecedente de deterioro cognitivo progresivo”.
La Comisión Interamericana alegó violaciones a los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección judicial y a la salud, debido a que la Sra. Martino habría sufrido abandono y desatención continua por parte del personal de la institución geriatrica. Previo a ello, durante el traslado de la Sra. Martino a otra institución se le detecto desnutrición, anemia, deshidratación y una infección urinaria.
La Comisión Interamericana consideró que debido a que los hechos ocurrieron en una “institución geriátrica pública”, las conductas y omisiones del personal de dicha institución comprometerían la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Además, resaltó que, a partir de las presuntas denuncias interpuestas por la hija de la víctima, se habría activado el deber estatal de investigar los hechos con debida diligencia y encontró que habrían existido diversas falencias en la investigación de lo ocurrido a la señora Martino. Por tanto, señaló que no se demostró que las autoridades actuaran de conformidad con la especial diligencia que requería garantizar los derechos de la víctima brindándole protección efectiva.
Asimismo, la Comisión Interamericana alegó que la Superintendencia de Salud no habría adoptado acción alguna a fin de fiscalizar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cumpliera con su deber de proporcionar los servicios médicos que la víctima necesitaba.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana consideró que la falta de cumplimiento de la medida cautelar solicitada junto con el recurso de amparo, generó que estos se tornaran en recursos inefectivos y morosos que no tuvieron la posibilidad de prevenir y restituir la afectación del derecho a la salud y a la seguridad social de la presunta víctima.
Con base a sus determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado argentino es responsable por la supuesta violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Rosa Angela Martino y María Cristina González -hija de la Sra. Martino-.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente a los familiares de la señora Rosa Angela Martino por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación por el daño material y moral causado, así como otras medidas de satisfacción moral.
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones judiciales que dispusieron el pago de los gastos realizados por la señora María Cristina González para lograr la atención médica de la víctima.
3. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, a fin de que los familiares de la señora Rosa Angela Martino cuenten con un esclarecimiento de lo sucedido, y de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes.
Además, pidió la implementación de garantías de no repetición, incluyendo mejoras estructurales en el Instituto Ayelén -especialmente en materia de personal médico, infraestructura y supervisión estatal- y programas de capacitación dirigidos a operadores judiciales sobre investigación de responsabilidades derivadas de mala atención médica de personas mayores.
Accedé a la presentación de la CIDH
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