La Cámara Federal de Resistencia recordó los límites a la discrecionalidad de las autoridades públicas y los alcances del control judicial.
El Juzgado Federal N° 4 de La Plata sostuvo que la revocación de la actualización arancelaria no configuró una ilegalidad manifiesta, reafirmando que no existe derecho adquirido al mantenimiento de un régimen reglamentario.
El fallo sostuvo que la provincia carece de facultades para imponer unilateralmente obligaciones administrativas a órganos dependientes del Poder Ejecutivo nacional.
El Tribunal utilizó una interpretación amplia para admitir el instituto, basándose en los principios especiales del fuero penal juvenil y la doctrina del “escándalo judicial”.
Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al entender que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora respecto a la impugnación de los Decretos N° 138/2025 y N°150/2025
La decisión se basó en razones formales como la legitimación de los actores, los requisitos de los procesos colectivos y el principio de congruencia. Además, los jueces dijeron que cada persona podrá iniciar su demanda de forma particular.
El magistrado consideró que, por las partes involucradas y la materia en debate, corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó conceder la suspensión del juicio a prueba al considerar que la oposición fiscal carecía de fundamentos suficientes, en tanto la víctima había prestado conformidad al acuerdo y que no se acreditó un contexto de violencia de género que impidiera la aplicación del instituto.
Así lo dispuso la Cámara Federal de Seguridad Social al revocar la sentencia de primera instancia.
Se trata de un caso se investigaba el abuso sexual de un padre contra su hija. La Corte entendió que la magnitud y el cúmulo de negligencias atribuidas a magistrados, funcionarios y al Ministerio Público Fiscal exigían una respuesta institucional aún mayor. También ordenó poner en conocimiento al colegio departamental por la deficiente actuación en la representación letrada.