• sábado 18 de abril del 2026
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Declararon inconstitucional a una norma ARBA que obligaba a los Registros Automotor a retener impuestos provinciales

El fallo sostuvo que la provincia carece de facultades para imponer unilateralmente obligaciones administrativas a órganos dependientes del Poder Ejecutivo nacional.

El titular del Juzgado Federal nº 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, resolivó un conflicto interjurisdiccional que enfrentó al Estado nacional con la Provincia de Buenos Aires y su Agencia de Recaudación (ARBA) a propósito del rol que deben cumplir los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) en la percepción de los impuestos a los Automotores y de Sellos.

El caso tuvo origen en abril de 2025, cuando el Ministerio de Justicia de la Nación demandó a la provincia y a ARBA para que se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 276/2024. Dicha norma, dictada por el fisco bonaerense el 27 de septiembre de 2024, estableció que los titulares de los registros automotores con asiento en territorio bonaerense continuarían obligados a actuar como agentes de recaudación de esos tributos, pese a que el Ministerio de Justicia había denunciado –mediante la Resolución 276/24– la totalidad de los convenios de complementación de servicios suscriptos con diversas provincias, entre ellos el acuerdo celebrado con Buenos Aires en 1991.

La actora sostuvo que la decisión de ARBA importaba una violación del orden institucional y del principio de federalismo, al pretender imponer cargas administrativas a órganos nacionales sin un convenio interjurisdiccional vigente. Agregó que el nuevo sistema de inscripción virtual implementado por la DNRPA tornaba aún más gravosa la situación, al proyectar incertidumbre sobre la responsabilidad tributaria de los concesionarios que intervienen en los trámites registrales.

Por su parte, la Fiscalía de Estado bonaerense, en representación de las demandadas, cuestionó la legitimación del ministerio nacional para accionar, al considerar que carecía de un interés patrimonial directo y propio. Sostuvo que la obligación de los encargados de registro de actuar como agentes de recaudación encontraba suficiente respaldo legal en los artículos 39 y 40 del Código Fiscal provincial –que prevén funciones de control y aseguramiento del pago de gravámenes– y que el convenio denunciado había generado, tras más de tres décadas de vigencia, una confianza legítima en el sistema de recaudación local. Asimismo, advirtió que la eventual suspensión del régimen provocaría una reducción de ingresos fiscales estimada en 225.500 millones de pesos.

El magistrado comenzó por desestimar la defensa de falta de legitimación, señalando que si bien la demanda aludía a la protección de los derechos económicos de los encargados registrales y de los usuarios, el ministerio actor poseía un interés propio en la resolución del caso, derivado de su intervención en el dictado de la Resolución 276/24 y de haber sido expresamente notificado por ARBA de la norma impugnada.

Al adentrarse en el fondo de la cuestión, el juez Recondo distinguió entre la indiscutida potestad provincial para imponer y percibir los tributos en juego y la facultad de asignar la calidad de agente de recaudación a un ente público nacional. Sobre este punto, precisó que los artículos 39 y 40 del Código Fiscal local, si bien ordenan a los registros "controlar" y "asegurar" el pago de los gravámenes, no los designan expresamente como agentes de recaudación. Dicho carácter, explicó, encontraba su base legal en el Convenio de Complementación de Servicios de 1991, un acuerdo voluntario entre jurisdicciones que el Estado nacional podía denunciar unilateralmente por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

El fallo enfatizó que, de acuerdo con el sistema federal argentino y los principios de legalidad y reserva de ley, la imposición de obligaciones administrativas a órganos dependientes del Poder Ejecutivo nacional requiere una ley o un convenio que respete las respectivas jurisdicciones. En esa línea, sostuvo que un Estado provincial carece de facultades para imponer unilateralmente ese tipo de cargas una vez que el acuerdo marco ha sido dejado sin efecto. "Denunciado y dejado sin efecto el Convenio Marco por el Ministerio actor por Resolución 276/2024, ARBA incurre en un exceso de facultades al pretender que una resolución administrativa provincial obligue a un ente de otra jurisdicción (Nación) a actuar en su beneficio, sin un acuerdo interjurisdiccional vigente", afirmó el magistrado.

A mayor abundamiento, el tribunal recordó que no existen derechos adquiridos al mantenimiento de leyes, reglamentaciones o convenios, y que las normas pueden ser modificadas o derogadas como consecuencia del ejercicio de facultades propias de los poderes constituidos. La prolongada vigencia del convenio durante treinta años no impedía, por tanto, su denuncia.

Finalmente, el juez Recondo desestimó el argumento relativo al perjuicio económico para las arcas provinciales, señalando que la decisión no afectaba la potestad tributaria de la demandada sino únicamente el mecanismo de recaudación. La provincia sigue habilitada para percibir los impuestos, pero deberá arbitrar otro sistema que no implique imponer cargas a órganos nacionales sin el correspondiente acuerdo interjurisdiccional.

En virtud de tales fundamentos, el juez declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA y ordenó suspender su aplicación en cuanto obligaba a los encargados de los registros seccionales a actuar como agentes de recaudación. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

 

Accedé a la sentencia

 


Expte. FLP 13494/2025 ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD


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