• sábado 18 de abril del 2026
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La Justicia Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar de SADAIC contra la reforma del sistema de gestión de derechos de autor

Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al entender que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora respecto a la impugnación de los Decretos N° 138/2025 y N°150/2025

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Liliana María Heiland y Guillermo Fabio Treacy, confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

Cabe recordar que la entidad buscaba suspender los efectos de los Decretos 138/2025 y 150/2025, que introdujeron modificaciones sustanciales en el régimen de gestión colectiva de derechos de autor. En particular, alegaban que la nueva figura del "mandato" y la apertura  nuevas entidades de gestión vulneraban su representación legal histórica y afectaban los derechos de propiedad de los autores.

En ese marco, la controversia se centraba en la validez de estas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las cuales, según SADAIC, modifican el sistema de representación legal establecido por la Ley 17.648, reemplazándolo por una figura de mandato. La recurrente alegó que esta "reconversión" desnaturaliza su régimen legal y genera una crisis de representación con graves implicancias económicas para los autores.

Al momento de resolver, la Cámara recordó que el examen en sede cautelar se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. En este sentido, coincidió con el Juez de grado en que la exclusividad de SADAIC no surge de manera "expresa e inequívoca" del texto de la Ley 17.648.

Los magistrados señalaron que la pretensión de SADAIC —que sostiene que su exclusividad es de orden legal— no es tan evidente como para dictar una cautelar. Según el fallo, la Ley N° 17.648 no establece de manera "expresa e inequívoca" una exclusividad que impida al Poder Ejecutivo reglamentar otras formas de gestión.

En este sentido, la Cámara subrayó que determinar si los decretos exceden las facultades reglamentarias del Ejecutivo es una cuestión que "excede el limitado marco de conocimiento propio de las medidas cautelares", ya que requeriría un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las normas, algo que no corresponde en esa instancia.

Otro de los puntos centrales del fallo de Cámara fue la falta de acreditación del peligro en la demora, toda vez que los jueces destacaron que SADAIC no pudo demostrar un "perjuicio irreparable" inminente.

Para sostener esto, el los magistrados valoraron que la propia normativa cuestionada establece un plazo de transición, lo que permite que el sistema anterior no se desarme de un día para el otro, descartando así la urgencia alegada por la recurrente.

Con esta decisión, la Justicia mantiene plenamente vigentes las reformas que permiten la gestión individual de derechos, la libre elección de entidades de gestión y la modernización del sistema de recaudación y distribución de derechos de autor en el país.

 

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