La Justicia Federal entendió que no acreditaron un perjuicio concreto que habilite a cuestionar la constitucionalidad de la ley y, con ello, la inexistencia de “caso”.
El Juzgado Federal n° 1 de Neuquén, a cargo de la jueza María Carolina Pandolfi, rechazó in limine la acción de amparo colectivo interpuesta por un grupo de ciudadanos y diputados de la Provincia de Neuquén, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley n° 27.804, que reformó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares. Para así decidir, entendió que dichos legisladores no acreditaron un perjuicio concreto que habilite a cuestionar la constitucionalidad de la ley y, con ello, la inexistencia de “caso”.
Un grupo de ciudadanos y diputados de la Provincia de Neuquén, integrado por Juan Federico Méndez, César Aníbal Gass, María Cecilia Papa, Norman Darío Martínez, Darío Peralta, María Lorena Parrilli, y Mónica Aida Guanque; promovió acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta e insanable de la ley N° 27.804. Asimismo, solicitaron una medida cautelar tendiente a suspender la aplicación de la normativa impugnada, así como de toda reglamentación o acto dictado en consecuencia, ordenándose además la abstención del dictado o ejecución de actos fundados en la misma.
Sin embargo, dicha acción fue rechazada in limine por la jueza a cargo de la causa, sin entrar en las cuestiones de fondo, por entender que los actores no han alegado verse afectados por alguna de las disposiciones de la normativa cuestionada. De esta manera, sin un perjuicio concreto, no se puede verificar la existencia de “caso” en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, ya que “no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición” porque ello atentaría contra la división de poderes.
En este sentido, tampoco el carácter de legisladores les otorgaría legitimación, debido a que, conforme el fallo “Abarca” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional(...)”. Tampoco se configura el supuesto excepcional de vulneración a la forma republicana de gobierno, ni están en juego “los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la Ley Fundamental”, ni “peligra el mismo derecho fundamental a que la Constitución se mantenga”.
“MENDEZ, JUAN FEDERICO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N° FGR 8574/2026)
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