• jueves 16 de abril del 2026
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Ordenaron indemnizar a la dueña de una perra que murió tras ser atendida en una veterinaria

La decisión consideró que el animal sufrió lesiones traumáticas mientras se encontraba en la veterinaria que derivaron en su muerte.

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de Mar del Plata hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por la dueña de una perra contra una veterinaria, a raíz del fallecimiento del animal ocurrido dentro del establecimiento luego de que lo llevaran para un baño y corte de uñas.

La actora relató que el día 17 de enero de 2023 dejó a su mascota —una perra raza bulldog francés— en la veterinaria a fin de que la bañaran y le cortaran las uñas. Señaló que el animal ingresó en buen estado de salud y sin ninguna patología previa. Al poco tiempo, fue contactada telefónicamente y le informaron que la perra se había descompensado. Al llegar al establecimiento, la encontró con dificultades respiratorias y en estado de agonía, por lo que le indicaron trasladarla a un “centro asistencial” a fin de brindarle atención. Sin embargo, momentos después, el animal ya había fallecido, sin que se le brindara en ese momento una explicación concreta y precisa de lo sucedido.

Por su parte, la demandada negó los hechos invocados y rechazó su responsabilidad, sosteniendo que la causa de fallecimiento del animal era indeterminada. Manifestó que la perra presentaba características propias de su raza —particularmente su condición braquicéfala— que podían derivar en episodios de descompensación respiratoria, especialmente en situaciones de estrés y que al llegar al establecimiento la mascota manifestó un comportamiento ansioso, jadeos y una respiración con un sonido particular. Asimismo, afirmó haber actuado con la debida prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

Al momento de resolver, el juez Bernardo Marcos Diez encuadró la cuestión en el marco de una relación de consumo, considerando aplicable la normativa protectoria del consumidor en tanto se trató de un servicio prestado por una veterinaria a un usuario. En ese contexto, destacó el rol de los médicos veterinarios, entendiendo que estos tienen la obligación profesional y moral de prevenir y minimizar los impactos negativos en la salud de los animales y que es legítimo exigir de quien ejerce la medicina veterinaria una diligencia especial.

En ese sentido, ponderó especialmente el informe pericial producido en el caso, del cual surge que, si bien los perros de raza braquicéfala pueden presentar dificultades respiratorias y cuadros de estrés, en el caso se observaron en la mascota “disfunciones en el retorno venoso”, cuyas causas pudieron ser por una posición corporal anormal o una compresión externa.

Destacó que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, no puede atribuirse al sensible sistema respiratorio de los bulldogs franceses, propio de los perros braquicéfalos, el colapso del animal ya que se detectaron lesiones traumáticas, particularmente en la zona craneal y cervical, que no se corresponden con un cuadro natural o espontáneo. Por lo que las  múltiples lesiones traumáticas en la parte anterior del cuerpo (craneal), como también en la zona media del lomo (dorsal) que presentó el cuerpo del animal fueron producidas con anterioridad a su muerte.

Asimismo, señaló que tales lesiones no habían sido advertidas con anterioridad al ingreso de la perra al establecimiento por parte del personal. Por lo que, si las lesiones no fueron infligidas antes de que el animal fuera revisado y bañado, pero son anteriores a su muerte, la única posibilidad es que se provocaran en el lapso de tiempo en el cual la perra estuvo dentro del establecimiento veterinario, es decir, el maltrato animal se produjo dentro de la veterinaria.

Finalmente concluyó que el fallecimiento de la perra se dió por una causa traumática, en atención a las lesiones que presentaba en la cabeza y en el cuello, y no por una patología previa, y que las mismas se produjeron mientras la perra se encontraba bajo la guarda de la veterinaria, por lo que hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada indemnizar a la actora por los daños derivados del fallecimiento de su mascota. 

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