• jueves 16 de abril del 2026
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Confirmaron el procesamiento de un abogado que simuló durante años la existencia de un juicio laboral

El letrado es acusado de haber engañado a su clienta, haciéndole creer que había iniciado una demanda laboral que en realidad nunca promovió, frustrando así su derecho a reclamar judicialmente.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa de un abogado acusado de haber engañado a su clienta durante varios años, haciéndole creer que había iniciado una demanda laboral que en realidad nunca promovió, frustrando así su derecho a reclamar judicialmente.

El caso se originó a partir de la denuncia de una trabajadora que, tras finalizar su relación laboral, encomendó a su abogado la promoción de una demanda. Luego de una instancia de mediación sin acuerdo, firmó la documentación necesaria para iniciar el juicio. Sin embargo, con el paso del tiempo, el profesional sostuvo —mediante mensajes y comunicaciones— que el proceso estaba en trámite, brindando explicaciones evasivas ante los requerimientos de información.

La investigación permitió verificar que la demanda nunca fue presentada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo informó que no existía ningún expediente a nombre de la denunciante, y los mensajes incorporados evidenciaron que el imputado sostuvo activamente la apariencia de un proceso judicial en curso durante varios años.

El tribunal consideró acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que el imputado desplegó un ardid consistente en mantener a la víctima en el error respecto de la existencia del juicio. En ese marco, destacó que la relación de confianza preexistente —reforzada por el vínculo personal— fue determinante para sostener el engaño en el tiempo.

En cuanto a la calificación legal, la Sala encuadró la conducta en el delito de estafa (art. 172 del Código Penal), señalando que el fraude puede configurarse tanto mediante engaño inicial como a través del abuso de confianza. En el caso, entendió que el imputado se valió de esa confianza para construir y sostener la maniobra defraudatoria.

Un aspecto relevante del fallo es la conceptualización del perjuicio patrimonial. La Cámara adoptó un criterio amplio, al sostener que no solo se protege la pérdida de bienes actuales, sino también la frustración de expectativas jurídicamente tuteladas. Así, consideró que la imposibilidad de iniciar el reclamo laboral dentro del plazo legal —producto del engaño— constituye un daño típico del delito de estafa, en tanto se trata de una “chance legítima” con suficiente grado de certeza.

Finalmente, el tribunal también confirmó el embargo dispuesto sobre los bienes del imputado, al entender que el monto fijado guarda relación con la eventual indemnización civil, la tasa de justicia y las costas del proceso.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala IV

Expediente y carátula: “H., M. s/ procesamiento y embargo” (Expte. 68842/2024/CA1)

Fecha: 31 de marzo de 2026


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