• jueves 16 de abril del 2026
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Confirmaron que fue discriminatorio el despido de una trabajadora tras una cirugía por un tumor cerebral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la empresa no logró justificar una causa objetiva de desvinculación y que el distracto, dispuesto inmediatamente después del alta médica, encubrió un trato discriminatorio por motivos de salud.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Leonardo Jesus Ambesi y Silvia Esther Pinto Varela, confirmó la sentencia que había considerado discriminatorio el despido de una trabajadora que fue desvinculada al día siguiente de reintegrarse a sus tareas tras atravesar una grave enfermedad.

El caso se originó a partir de la relación laboral entre M. S. M. y Dass Argentina S.R.L. Durante la vigencia del vínculo, la trabajadora fue intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral y atravesó un extenso período de tratamiento médico que se prolongó hasta marzo de 2017. Al obtener el alta médica y comunicar su reintegro, la empresa decidió despedirla sin causa al día siguiente.

La trabajadora falleció antes de la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y reconoció distintos rubros indemnizatorios, entre ellos el daño moral por despido discriminatorio. Frente a ello, la empleadora apeló la decisión.

Al analizar el caso, la Cámara recordó que en los procesos donde se alega discriminación no se exige una prueba directa del motivo, sino que basta con la acreditación de indicios serios que permitan inferir su existencia. A partir de allí, corresponde al empleador demostrar que la decisión obedeció a una causa objetiva y ajena a toda discriminación.

El Tribunal destacó que la empresa tenía pleno conocimiento del estado de salud de la trabajadora, a partir de los certificados médicos presentados, la historia clínica incorporada a la causa y el contacto directo mantenido durante todo el período de licencia. En ese marco, valoró especialmente la cercanía temporal entre el alta médica y el despido, así como las conductas desplegadas por la empleadora durante la licencia, en particular las reiteradas intimaciones a retomar tareas pese a encontrarse la dependiente en tratamiento.

Con base en esos elementos, concluyó que existía un cuadro de indicios suficiente para presumir que la desvinculación estuvo motivada en la condición de salud de la actora.

La demandada intentó justificar el despido en un supuesto bajo rendimiento. Sin embargo, la Cámara consideró que esas afirmaciones eran genéricas, carecían de precisión y no estaban respaldadas por prueba concreta, ya que no se indicaron hechos específicos ni se acompañaron evaluaciones documentadas que permitieran verificar esa hipótesis.

En consecuencia, entendió que la empresa no logró desvirtuar la presunción de discriminación y confirmó la calificación del despido como un acto ilícito.

En relación con el daño moral, el Tribunal rechazó el argumento de la demandada según el cual la indemnización por despido sin causa prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre tanto el daño material como el daño moral. Señaló que cuando la desvinculación implica una conducta discriminatoria, corresponde una reparación adicional por los daños extrapatrimoniales ocasionados.

Asimismo, confirmó otros aspectos relevantes de la sentencia. Entre ellos, la inclusión del bonus en la base salarial al no haberse probado que dependiera de evaluaciones de desempeño, el incremento indemnizatorio previsto en la ley 25.323 por pago insuficiente, y la multa del artículo 80 de la LCT por falta de entrega oportuna de certificados.

También ratificó que el cónyuge debe ser considerado como “carga de familia” a los fines del artículo 208 de la LCT, lo que extiende el plazo de licencia paga por enfermedad.

Por último, la Cámara revocó únicamente la condena a entregar nuevamente los certificados de trabajo, al no verificarse irregularidades en su contenido, y confirmó el resto de la sentencia.

 

Accedé a la resolución.

Cám. Nac. Trabajo, Sala X, Expte. CNT 001697/2018, "M., M. S. vs. Dass Argentina S.R.L. s. Despido", 09/04/2026


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