El juez Ojeda no aceptó la inhibitoria que le cursó su par Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo Federal.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Horacio Ojeda, resolvió rechazar la inhibitoria planteada por el Estado Nacional que pretendía que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) contra el Poder Ejecutivo Nacional fuera tramitada ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. La decisión, adoptada el 17 de abril de 2026, se basó en que la cuestión debatida se vincula principalmente con aspectos del derecho colectivo e individual del trabajo, materia propia de la justicia laboral.
La acción declarativa fue iniciada por la central obrera con el objeto de obtener un pronunciamiento sobre la invalidez constitucional de decenas de artículos de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, que introdujo modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, en la ley de asociaciones sindicales N°23.551, en la ley de negociación colectiva N°14.250 y en otras normas del derecho laboral. La CGT sostuvo que las reformas vulneran ostensiblemente los arts. 14 bis, 75 incs. 19 y 22 de la Constitución Nacional, afectando derechos de raigambre constitucional como la protección del trabajo, la progresividad, la razonabilidad, la libertad sindical y el debido proceso.
Los argumentos en discusión
El Estado Nacional, al contestar el traslado, invocó haber planteado una inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. La jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 emitió una resolución inhibitoria solicitando la remisión de las actuaciones para asumir la competencia. El argumento central del Estado era que la acción se funda en normas de derecho público, lo que desplazaría la competencia del fuero laboral.
Sin embargo, el fiscal Javier Fernández Madrid se expidió propiciando el rechazo de la inhibitoria, dictamen al que adhirió el juez Ojeda. El magistrado subrayó que, conforme al art. 21 inciso a) de la ley 18.345, son de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo “las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo”.
El núcleo de la decisión
El juez Ojeda desarrolló varios fundamentos centrales para sostener la competencia del fuero laboral. En primer lugar, destacó que la causa se encuentra inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN (Acordada 12/2016) desde el 25 de marzo de 2026, con un universo involucrado que abarca a “trabajadores y empleadores del sector privado de la República Argentina”, lo que evidencia que no se trata de una cuestión de competencia contencioso administrativa.
En segundo lugar, el magistrado señaló que el proceso ya registra un avanzado estado procesal, con la demanda contestada, una medida cautelar dictada el 30 de marzo de 2026, y dieciséis causas conexas atraídas por la inscripción en el registro colectivo. Esta circunstancia tornaba inconveniente una declinatoria tardía.
En tercer lugar, y quizás el aspecto más relevante, el juez Ojeda realizó una interpretación restrictiva del artículo 79 de la ley 27.802, que reformó el art. 20 de la ley 18.345 sustrayendo como sujeto pasivo al Estado Nacional y sus entes descentralizados de la competencia laboral. El magistrado distinguió entre el “Estado empleador” y el “Estado legislador”, sosteniendo que la nueva norma impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, pero no vedaría a la Justicia del Trabajo pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley cuando el Estado es demandado en su calidad de legislador.
El juez argumentó que someter el control de constitucionalidad de una reforma integral del régimen laboral al fuero contencioso administrativo implicaría apartar a los justiciables del juez natural especializado en la materia, lo que lesionaría principios inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, protegida convencionalmente por el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Qué definió el juez Ojeda
El magistrado resolvió rechazar la inhibitoria dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 y, una vez resuelta la nulidad planteada por la demandada en relación a la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN, ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que entienda en el conflicto positivo de competencia, conforme al Decreto 1285/58.
La resolución tiene particular relevancia práctica porque, de confirmarse por la alzada, consolidaría la competencia del fuero laboral para entender en el control de constitucionalidad de las reformas introducidas por la ley 27.802, que modificó aspectos sensibles del derecho del trabajo como el período de prueba, las indemnizaciones por despido, las horas extras, el derecho de huelga, la negociación colectiva y las contribuciones de solidaridad sindical, entre otros institutos fundamentales.
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