La sentencia señaló que cambios introducidos por la Ley 27.743 generan inseguridad jurídica y vulneran principios constitucionales tributarios.
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la inconstitucionalidad del decreto N°575/25 por tratarse de un acto del ejecutivo que interfería directamente en el funcionamiento del proceso penal, materia vedada por el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional.
La sentencia admitió un planteo del sindicato de bancarios y subrayó la importancia del derecho de acceso a la información pública.
Una resolución judicial que precisó las modalidades y los efectos de los institutos.
Ordenó, de forma cautelar, el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal consideró que las expresiones atribuidas a la periodista no guardan relación con un asunto de interés público y, por ello, no quedan excluidas de relevancia penal.
El Máximo Tribunal también consideró inadmisible el planteo de recusación por temor de parcialidad, desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma y declaró abstracta la discusión sobre el régimen de visitas.
El Máximo Tribunal rechazó los planteos defensivos, descartó la legitimación recursiva de los hijos menores y consideró suficientes las garantías brindadas por el Estado requirente.
El máximo organismo judicial de la provincia hizo lugar al amparo presentado por el Secretario General de Empleados Judiciales de Santa Cruz. Por su parte, la CSJN dejó sin efecto la denegatoria de recurso extraordinario federal por defectos formales.
Lo dispuso por mayoría de 5 votos sobre siete totales