Un fallo del Juzgado de Paz de Viedma reafirmó la protección al consumidor y la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización, tras el derrame de una bebida caliente por un envase defectuoso.
El Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios iniciada por una consumidora contra una estación de servicio, la empresa YPF S.A. y su aseguradora, producto de una quemadura ocasionada con café por un vaso descartable defectuoso.
El caso se originó cuando la actora adquirió un café para llevar en una estación de servicio. Al intentar consumir la bebida dentro de su vehículo, el vaso descartable se desfondó, provocando el derrame del líquido caliente sobre su cuerpo y generándole quemaduras. La situación fue inmediatamente reclamada en el establecimiento y asentada en el libro de quejas.
El tribunal encuadró el caso dentro de una relación de consumo, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional. En este marco, consideró acreditado el incumplimiento del deber de seguridad, ya que el envase utilizado no resultó apto para contener una bebida caliente en condiciones normales de uso.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo de la defensa de YPF respecto de su falta de legitimación pasiva. El juez sostuvo que, conforme al artículo 40 de la ley 24.240, todos los integrantes de la cadena de comercialización responden de manera solidaria, incluyendo a quien pone su marca en el producto o servicio. En este sentido, destacó que la utilización de la marca genera confianza en el consumidor, resultando irrelevante la organización interna entre franquiciante y concesionario.
Asimismo, se descartó la existencia de culpa de la víctima. El tribunal entendió que consumir un café “para llevar” dentro de un vehículo constituye un comportamiento habitual y previsible, que no interrumpe el nexo causal.
En materia probatoria, la sentencia aplicó el criterio de las cargas dinámicas de la prueba, señalando que los proveedores, en mejores condiciones técnicas, debían aportar elementos como registros fílmicos o controles del producto, lo cual no ocurrió. Esta omisión reforzó la verosimilitud del relato de la actora.
En cuanto a la indemnización, el tribunal reconoció el daño emergente por el valor del producto, fijó el daño moral en una suma moderada teniendo en cuenta la levedad de las lesiones y la falta de secuelas, y admitió el daño punitivo en carácter excepcional, aunque reducido, por considerar que existió una conducta reprochable que justificaba una sanción disuasiva.
Organismo: Juzgado de Paz de 1era Circ. Videma.
Expediente: VI-00177-JP-2024 - "MILLAMAN GRACIELA YOLANDA C/ YPF S.A., FOCHEZATTO EDUARDO ALBERTO Y NACION SEGUROS S.A. S/ MENOR CUANTIA"
Fecha: 26 de febrero de 2026
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