La iniciativa, presentada por el Ejecutivo, quedó incorporada al Orden del Día y en condiciones de ser tratada en el recinto de la Cámara Alta.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado de la Nación emitieron dictamen favorable al proyecto de ley denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa quedó habilitada para su tratamiento en el recinto y propone reformas sobre expropiaciones, desalojos, tierras rurales, manejo del fuego y registros inmobiliarios.
El dictamen contempla, a grandes rasgos, las siguientes reformas:
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP):
Una de las principales reformas respecto del proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, consiste en el retiro del capítulo referido a los barrios populares. En dicho proyecto, se habían declarado de utilidad pública los inmuebles que integraban el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP).
Expropiación:
Respecto del régimen de expropiaciones, la iniciativa establece que la declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente específicamente el fin perseguido, acreditando además que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
También modifica el régimen indemnizatorio, estableciendo la actualización de los montos por inflación y tasa activa bancaria, así como el reconocimiento del lucro cesante bajo determinadas condiciones. Además, dispone que el valor del inmueble se calcule tomando como referencia el momento previo a cualquier anuncio estatal vinculado con la expropiación.
El proyecto, además, incorpora un criterio amplio de “expropiación irregular”, habilitando reclamos judiciales cuando restricciones estatales afecten sustancialmente el uso, goce o disposición de un bien, aun sin transferencia formal de dominio.
Procesos de desalojo:
Otro de los capítulos centrales refiere a los procesos de desalojo. El proyecto establece el procedimiento sumarísimo para su trámite y habilita, en determinados casos, la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil, previa caución juratoria. Además, el magistrado podrá exigir otro tipo de contracautela en caso de duda.
Al mismo tiempo, el proyecto incorpora salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad. En casos donde existan menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y disponer un plazo para procurar soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.
Ley de Tierras Rurales:
Otra reforma relevante es la de la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. El proyecto de ley presentado deroga diversos artículos vinculados a los límites actualmente existentes sobre titularidad extranjera de tierras rurales. Entre otros puntos, la iniciativa elimina restricciones relacionadas con porcentajes máximos de titularidad extranjera, límites por nacionalidad y topes de superficie previstos en la normativa vigente.
El texto mantiene restricciones específicas para adquisiciones realizadas por Estados extranjeros, empresas estatales extranjeras y sociedades controladas por gobiernos extranjeros, las cuales requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo y solicitud expresa de la provincia donde se encuentre el inmueble. Además, incorpora previsiones destinadas a evitar esquemas de titularidad indirecta o interposición de personas humanas o jurídicas para eludir las disposiciones de la ley.
Ley de Manejo del Fuego:
Respecto de la ley n° 26.815, se modifica la redacción del art. 22 bis y se deroga el art. 22 quarter, que establece restricciones temporales para cambios de uso del suelo en superficies afectadas por incendios, tales como la realización de emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias, entre otras, por el término de treinta años desde la extinción del fuego.
Registros de la Propiedad Inmueble:
El proyecto incorpora modificaciones a la Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble y habilita la utilización de documentación digital con firma digital para trámites registrales respecto de bienes inmuebles.
También dispone que la reglamentación local debe fijar un plazo no mayor a treinta días para que el Registro de la Propiedad cumpla con el control de legalidad dispuesto en el art. 8 de la ley 17.801.
Además, crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y prevé el desarrollo de una “Ventanilla Única Federal Inmobiliaria” destinada a interoperar información registral entre las distintas jurisdicciones del país, entre otras reformas.
Los senadores que prestaron conformidad fueron:
Firmaron “en disidencia”:
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.