• Tuesday 19 de May del 2026
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Reforma laboral: suspendieron la exclusión de los trabajadores marítimos de la Ley de Contrato de Trabajo

La cautelar fue adoptada por el juez Raúl Ojeda, que entendió que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.802 implicaron una reforma regresiva y colocaron a la actividad en un "escenario de no norma" que afecta el principio protectorio y la libertad sindical. También cuestionó restricciones al derecho de huelga, la ultraactividad de los convenios y el financiamiento sindical.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa planteada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) contra el Estado Nacional y suspendió la vigencia de los artículos 1 —en cuanto incluye el inciso "g" al artículo 2 de la Ley 20.744—, 101, 131, 133 y 137 de la Ley 27.802 en relación a los trabajadores del “agrupe” y al sindicato accionante.

Cabe destacar que el núcleo del reclamo radicó en el análisis del artículo 1° de la Ley 27.802, que incorpora el inciso “g” al artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo de su aplicación al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094.

Dicha modificación señala: "Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:... inciso g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables...".

Para el Sindicato, esta modificación representó una pérdida de derechos, ya que desliga a los trabajadores marítimos de los beneficios de la normativa laboral y los deja sujetos a normas específicas y convenios colectivos, lo cual debilita la tutela laboral.

En ese marco, al evaluar la exclusión del personal embarcado del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el juez receptó los argumentos del sindicato al calificar esta exclusión como una "reforma regresiva" que fragmenta la tutela normativa de un colectivo históricamente expuesto a condiciones laborales particulares y atenta contra el principio protectorio

Según se desprende del fallo, impedir la aplicación subsidiaria o supletoria de la normativa de orden público laboral, sumado a la caída del régimen de ultraactividad y las nuevas potestades de la Secretaría de Trabajo para suspender la homologación de cláusulas vencidas (arts. 131 y 137 de la Ley N° 27. 802), coloca a la actividad de los trabajadores en un "escenario de no norma" que afecta el principio protectorio y la libertad sindical.

En sus fundamentos, el magistrado invocó fallos de la Corte Suprema como "Vizzotti" y "Aquino", y recordó que los trabajadores gozan de una preferente tutela constitucional.

Al respecto, señaló “El principio de progresividad previsto en el PIDESC no puede significar que el ordenamiento jurídico se mantenga estático, con la salvedad que las reformas que se efectúen deben responder a un criterio deontógicamente más favorable a los sujetos con preferente tutela constitucional (“Vizzotti” y otros, ya citados). Y hago la aclaración del criterio, porque en una disciplina transaccional como lo es el derecho del trabajo, una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor en su botiquín de derechos, reales y concretos (no hipotéticos o especulativos).”

Asimismo, haciendo eco de conceptos del jurista Roberto Gargarella sobre la democracia deliberativa, el juez hizo referencia al proceso legislativo de la norma y sostuvo que "Diez minutos por orador no es debate". Añadió que una democracia constitucional no debe tolerar el abuso de la fuerza de los números y que "es necesario conocer las razones que justifican las decisiones", validando los estrados judiciales como un ámbito de discusión ex post.

En ese contexto, para conceder la medida que suspende los efectos de la ley nacional, el magistrado constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13, inciso 1 de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado (Ley N° 26.854) para la suspensión de los efectos de una ley.

En efecto, juzgó suficiente a) la acreditación del cumplimiento de la norma ocasionare perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) la verosimilitud del derecho invocado en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso el Sindicato; c) la verosimilitud de la ilegitimidad, por entender que existían indicios serios y graves al respecto; (d) la no afectación del interés público y; (e) que la suspensión no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

Finalmente, el magistrado consideró suficiente la caución juratoria prestada por la entidad gremial debido a que se encuentran comprometidos los derechos humanos de las personas del mundo del trabajo y su sustento familiar.


Accedé al fallo

Organismo: Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nro. 63

Expediente: CNT 13.349/2026

Carátula: “SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”

Fecha: 6 de mayo de 2026.


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