Una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Córdoba ordenó normalizar en 72 horas la cadena de pagos de las prestaciones previstas en la Ley 24.901. El tribunal consideró que las demoras ponen en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales para personas con discapacidad y afectan a un colectivo especialmente vulnerable.
El Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y al programa Incluir Salud que regularicen en el plazo de 72 horas los pagos correspondientes a las prestaciones destinadas a personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas. La decisión busca evitar interrupciones en tratamientos y servicios contemplados por la Ley 24.901.
La acción fue promovida en representación de un colectivo integrado por personas con discapacidad que reciben prestaciones del sistema previsto en la Ley 24.901. Durante el trámite de la causa, el juzgado requirió informes a diversas instituciones prestadoras, entre ellas centros terapéuticos, hogares y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad.
De las respuestas obtenidas surgieron dificultades derivadas de atrasos en los pagos efectuados por PAMI e Incluir Salud. Los prestadores señalaron que esa situación afectaba seriamente su funcionamiento y comprometía la continuidad de las prestaciones brindadas a los usuarios.
Al analizar el pedido cautelar, el magistrado recordó que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La resolución destacó además que el caso involucra a personas en situación de especial vulnerabilidad, por tratarse de niños, adultos mayores, personas con discapacidad y sectores con escasos recursos económicos. En ese contexto, consideró acreditada de manera preliminar la existencia de demoras en el pago de prestaciones indispensables para garantizar su atención integral.
El juez también encuadró el conflicto en el contexto de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso Nacional, y repasó las controversias judiciales suscitadas a partir de la suspensión de su ejecución mediante el Decreto 681/2025 y los posteriores pronunciamientos vinculados con su implementación.
Respecto del peligro en la demora, sostuvo que la interrupción de los pagos puede provocar la discontinuidad de tratamientos esenciales y generar retrocesos en los procesos de rehabilitación y desarrollo alcanzados por las personas con discapacidad. Asimismo, valoró los informes de distintos prestadores que describieron dificultades para afrontar salarios, aportes previsionales y otros gastos indispensables para el sostenimiento de los servicios.
Con esos fundamentos, el tribunal ordenó a PAMI e Incluir Salud que adopten todas las medidas necesarias para normalizar la cadena de pagos y evitar nuevas dilaciones, suspensiones o interrupciones en la cobertura de las prestaciones. La cautelar tendrá vigencia durante seis meses o hasta el dictado de una sentencia firme en la causa, lo que ocurra primero.
Organismo: Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba
Expediente: "A., A. del C. c/ Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986" (Expte. 10.474/2026)
Fecha: 18 de mayo de 2026
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