Mediante una nueva instrucción interna, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ordenó adecuar su actuación procesal a la doctrina fijada por la Corte Suprema en materia de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. El organismo dispuso que, como regla, no se interpongan recursos extraordinarios ni quejas en las causas alcanzadas por el precedente “García” y, en algunos supuestos, incluso se desistan los recursos ya presentados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió una instrucción general que ordena a sus apoderados y representantes legales a adecuar su actuación procesal a la doctrina fijada por la Corte Suprema en materia de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.
El organismo dispuso que, como regla, no se interpongan recursos extraordinarios ni quejas en las causas alcanzadas por el precedente “García” y, en algunos supuestos, incluso se desistan los recursos ya presentados.
La instrucción recuerda que, en el precedente García, María Isabel c/ AFIP, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios de una contribuyente de avanzada edad y con problemas de salud acreditados. Allí el Tribunal sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores de vulnerabilidad que requieren una tutela diferenciada y ordenó la devolución de las sumas retenidas indebidamente.
Asimismo, el Máximo Tribunal exhortó al Congreso a establecer un régimen que contemple especialmente la situación de jubilados vulnerables y dispuso que, hasta tanto ello ocurriera, no se efectuaran descuentos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional de la actora.
La norma también menciona que la Corte reiteró posteriormente esa línea jurisprudencial en diversos expedientes, entre ellos “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”, rechazando o desestimando los recursos promovidos por el Fisco Nacional.
A partir de la constatación de una jurisprudencia consolidada y desfavorable al organismo, ARCA instruyó a todas sus áreas jurídicas a adecuar la gestión judicial de las causas vinculadas con esta temática.
En ese sentido, los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios federales contra las sentencias que apliquen la doctrina “García” ni promover recursos de queja cuando esos recursos extraordinarios sean denegados.
Además, se instruye que deberán desistir de los recursos extraordinarios ya presentados que aún no hayan sido sustanciados por la Corte.
La instrucción agrega que, cuando las cámaras federales mantengan un criterio sistemáticamente contrario al organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias de fondo y limitar la discusión recursiva, en su caso, a las cuestiones vinculadas con honorarios y costas, con el objetivo de evitar mayores erogaciones para el Estado.
La nueva estrategia no será aplicable cuando quien promueva la acción carezca de legitimación activa —por ejemplo, asociaciones o colegios profesionales—, supuesto en el cual deberá continuarse con la vía recursiva correspondiente.
Tampoco impide recurrir cuando la representación fiscal considere que existen circunstancias fácticas particulares que permitan revertir la decisión judicial adversa, aunque en ese caso será necesaria la conformidad de la jefatura respectiva.
Acceso al texto: Instrucción General (SDGASJ) 4/2026
Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Norma: Instrucción General (SDGASJ) 4/2026
Fecha: 15 de mayo de 2026
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