"Limpieza" de joyas y magia negra: confirman el procesamiento por estafa de una tarotista
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó la medida contra una mujer que, bajo un nombre falso, indujo a error a una víctima para que le entregara bienes de valor. El tribunal descartó que se tratara de una "mera práctica esotérica".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de una mujer procesada por el delito de estafa (artículo 172 del Código Penal). La imputada, quien brindaba servicios como tarotista, es acusada de haber desplegado una maniobra engañosa para desapoderar de dinero y joyas a una cliente.
Los hechos se remontan a fines de enero de 2026. donde la acusada abordó a la denunciante en la vía pública bajo el nombre falso de “L.” y le ofreció una lectura de cartas. Tras ganar su confianza en sesiones posteriores, le aseguró que sus pertenencias estaban afectadas por “magia negra” y que era necesario entregárselas para realizar una “limpieza” o “purificación”.
El 6 de febrero, la víctima entregó una suma de dinero y diversas joyas de valor. Sin embargo, al solicitar su devolución, la tarotista se negó a restituirlos, alegando que se trataba de “ofrendas” definitivas. La situación derivó en una denuncia policial y un posterior allanamiento en el domicilio de la acusada, donde se recuperaron las alhajas y parte del efectivo.
En su apelación, la defensa argumentó la falta de tipicidad. Sostuvo que no hubo engaño ni dolo de desapoderamiento, intentando encuadrar el conflicto como un mero incumplimiento contractual. Además, afirmó que la víctima nunca había intimado formalmente la devolución de los bienes.
El Tribunal rechazó estos argumentos y señalaron que no se trató de una práctica esotérica libremente aceptada, sino de una maniobra engañosa deliberada. Para los jueces, el uso de un nombre falso desde el primer contacto reveló la conciencia de ilicitud y la intención de engañar desde el inicio de la relación.
Respecto a la supuesta falta de intimación, el fallo valoró el testimonio de la denunciante. La mujer acreditó haber reclamado sus pertenencias en reiteradas ocasiones, recibiendo como respuesta no solo la negativa de la tarotista, sino también la exigencia de nuevas sumas de dinero.
Finalmente, la Cámara dio por acreditado que la imputada indujo a error a la damnificada, provocando una disposición patrimonial perjudicial. Por tales motivos, confirmaron el procesamiento de la recurrente, ratificando que el accionar excede los límites de una creencia espiritual para convertirse en un delito contra la propiedad.
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