• sábado 04 de abril del 2026
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Reforma laboral: declaran inconstitucional el sistema de actualización de créditos para juicios en trámite

El Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata consideró que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral vulnera los principios de igualdad, propiedad y progresividad. El fallo advierte que el mecanismo de "actualización impropia" genera una quita sustancial en las indemnizaciones de los trabajadores con causas iniciadas antes de la reforma.

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, integrado por Juan Ignacio Orsini, Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) e hizo lugar a la demanda por despido donde determinó que el sistema transitorio de actualización previsto por la reforma para los procesos en trámite resulta discriminatorio y confiscatorio, ordenando en su lugar un ajuste basado en el IPC más una tasa pura de interés.

El conflicto central se originó en la distinción que hace la nueva ley entre los créditos laborales nuevos y aquellos ya judicializados. Mientras el artículo 54 establece para el futuro una actualización por IPC más un 3% de interés anual, el artículo 55 impone para los juicios en trámite la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central, con un tope y un piso vinculado al 67% de la regla general. Para el tribunal, esta "remake normativa" vuelve a incurrir en el error técnico de la actualización impropia, utilizando tasas bancarias que no logran compensar la depreciación de la moneda frente a la inflación.

Al realizar el cálculo comparativo en el caso concreto, los jueces demostraron que, si se aplicara el cuestionado artículo 55, la trabajadora percibiría poco más de la mitad que con el sistema de actualización plena. El magistrado Orsini, autor del voto principal, sostuvo que esta diferencia implica una "confiscación" de un derecho ya incorporado al patrimonio de la empleada, violando de forma ostensible el derecho de propiedad y el principio de igualdad al tratar de forma desigual a trabajadores en situaciones idénticas.

Asimismo, el fallo destacó que la norma vulnera el principio de progresividad y no regresión de los derechos sociales. El tribunal argumentó que, al momento de sancionarse la reforma, la jurisprudencia consolidada (como la doctrina "Barrios" de la SCBA) ya garantizaba el ajuste por inflación de los créditos laborales. Por lo tanto, restaurar una tasa de interés inferior para los juicios pendientes constituye un retroceso legislativo injustificado que beneficia al deudor moroso y perjudica el carácter alimentario de las indemnizaciones.

Finalmente, la sentencia también abordó la validez de los decretos dictados durante la pandemia, ratificando la doble indemnización (DNU 34/19) y la prohibición de despidos (DNU 329/20). Los jueces consideraron que, dado que el despido indirecto ocurrió durante el aislamiento obligatorio (ASPO), la trabajadora tenía derecho a una "reparación plena" por los daños derivados del distracto, equiparando la tutela a un régimen de estabilidad absoluta temporal.


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