• domingo 05 de abril del 2026
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Ley de Glaciares: rechazaron una cautelar para ampliar la participación oral en la audiencia pública

La decisión fue adoptada por el juez federal Enrique Lavié Pico, frente a una solicitud de Greenpeace y otras asociaciones civiles que consideraron que la Cámara de Diputados restringía fuertemente la participación de la sociedad en el debate del proyecto que reforma la ley de glaciares N°26.639

Una decisión del fuero contencioso administrativo federal descartó una cautelar promovida por organizaciones ambientales que buscaban garantizar la participación oral de todos los inscriptos en audiencias públicas convocadas por la Cámara de Diputados por la reforma a la ley de glaciares.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, que rechazó la medida solicitada por diversas organizaciones que pretendían readecuar el esquema de audiencias públicas sobre el proyecto de reforma de la ley 26.639, o bien suspender el trámite parlamentario hasta garantizar una participación plena.

El juez consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, ya que el propio reglamento de audiencias preveía modalidades mixtas (presenciales y virtuales) y facultades organizativas para asegurar una participación amplia. En ese sentido, destacó que la pretensión de permitir la exposición oral de las aproximadamente 50.000 personas inscriptas resultaba materialmente imposible, ya que implicaría más de 4.000 horas de audiencia.

Lavié Pico también consideró que "la propia autoridad convocante ha señalado que la magnitud de inscripciones registradas torna materialmente imposible la exposición oral de la totalidad de los interesados dentro de un plazo razonable, sin afectar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria (v. nota de fecha 12/03/2026, agregada al expediente digital), lo que refuerza -al menos en esta instancia preliminar- la razonabilidad de la adopción de criterios organizativos tendientes a garantizar un debate ordenado y efectivo".

Asimismo, sostuvo que no se configuraba un peligro en la demora concreto, dado que existían mecanismos alternativos de participación (como presentaciones escritas o audiovisuales) y transmisión pública del proceso.

Un aspecto central del fallo es el énfasis en el principio de división de poderes: el magistrado advirtió que acceder a la cautelar implicaría una injerencia indebida del Poder Judicial en el procedimiento de formación de las leyes, ámbito reservado al Congreso, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta que —según entendió— no se verificaban en el caso.

Finalmente, también rechazó el pedido de designación de veedores judiciales para supervisar las audiencias, al considerar que se fundaba en hipótesis conjeturales y que afectaría la presunción de legitimidad de los actos estatales.


Accedé a la sentencia

Organismo: Juzgado Contencioso Adminsitrativo Federal N°7

Causa Nº CAF 12058/2026: “FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS c/ CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA – CÁMARA DE DIPUTADOS – EX LEG 72/S/25 s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”


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