• Tuesday 26 de May del 2026
logo
add image

La Suprema Corte ordenó frenar un desarrollo inmobiliario en la costa de Berazategui por posible daño ambiental

Se trata del “Distrito Eco Urbano Berazategui Norte” que fue habilitado por una ordenanza municipal en una zona con protección ambiental.

El Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender los efectos de una ordenanza municipal que habilitaba un desarrollo urbanístico en una zona protegida, al considerar que existen elementos suficientes para presumir un riesgo ambiental grave y potencialmente irreversible.

La causa se inició a partir de la demanda promovida por vecinos del partido de Berazategui, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la ordenanza 6.552/24 por habilitar la creación del denominado “Distrito Eco-Urbano” sobre terrenos previamente catalogados como Reserva Ambiental Ribereña, con funciones ecológicas clave para la protección costera.

Según los actores, la norma implicaba una regresión en los niveles de protección ambiental, al permitir usos urbanos intensivos —como viviendas multifamiliares, comercios y hoteles— en áreas donde previamente estaba vedada la urbanización. Además, denunciaron la falta de evaluación de impacto ambiental y de participación ciudadana previa a su sanción.

En su análisis preliminar, el Tribunal entendió que el planteo presenta verosimilitud en el derecho, en tanto la ordenanza podría vulnerar el principio de no regresividad ambiental, al reducir el estándar de protección de una zona especialmente tutelada. También ponderó que no surge con claridad la existencia de estudios técnicos suficientes que justifiquen el cambio de uso del suelo.

En cuanto al peligro en la demora, la Corte destacó que ya se habrían iniciado trabajos materiales —como movimientos de suelo— en el área, lo que podría generar daños irreversibles al ecosistema ribereño, reforzando la necesidad de adoptar una medida preventiva inmediata.

En ese contexto, y con fundamento en los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental, el Tribunal dispuso la suspensión de la ordenanza impugnada, la paralización de las obras vinculadas al proyecto y la limitación de cualquier intervención a tareas mínimas de saneamiento sin impacto estructural.

Asimismo, la Corte resolvió por mayoría reconocer la gratuidad del proceso ambiental, enfatizando la necesidad de eliminar barreras económicas para el acceso a la justicia en este tipo de litigios colectivos.

Además, ordenó la inscripción del litigio en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva del tribunal.


Accedé a la sentencia

Organismo: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Causa: I. 80.042 ("González Navarro").

Fecha: 17 de marzo de 2026

 


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top