La decisión judicial ordenó reincorporar a un trabajador. La previsión del Convenio Colectivo de Trabajo, en cuanto permite cesar sin causa a los agentes, importa una violación a la estabilidad del empleado público reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, dijo el Tribunal.
La Justicia Federal determinó que se incurrió en desviación de poder por encubrir una designación laboral permanente bajo la apariencia de contratos laborales temporales.
Se trata de una causa promovida por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Plata (ADULP) en la que pidió la inconstitucionalidad del capítulo V del “Paquete Fiscal” de la ley 27.743.
Así lo decidió la Cámara Civil y Comercial Federal. En el expediente se reclamaba la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, pero caducó por falta de impulso de la Dirección Nacional de Vialidad dentro del plazo previsto en el Código Procesal.
En una causa de daños y perjuicios iniciada por un accidente, extendió la cobertura de un contrato de seguro automotor más allá del límite originalmente pactado, para preservar el equilibrio contractual afectado significativamente por el transcurso del tiempo y las fluctuaciones económicas por las que ha atravesado el país
En Morón, la Cámara de Apelación advirtió al letrado. Su par de General Roca declaró inoficiosa la actividad del profesional, por lo que no reguló honorarios.
Lo hizo al declarar inadmisible el recurso extraordinario planteado por la defensa del ex gobernador, quien se encuentra condenado a la pena de 16 años prisión por el abuso sexual reiterado contra su sobrina.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inexigibles los cargos reclamados por la DGA en el marco de una importación temporaria, al considerar que el trámite —que se extendió por 25 años— vulneró la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.
La Justicia determinó que la publicación de fotografías del cadáver desnudo, la habitación de la hija y comentarios sugerentes, desnaturalizaron la función de informar del medio y los periodistas que abordaron el caso.
En la causa “Ledesma” la Suprema Corte bonaerense modificó su doctrina legal, aplicando el plazo establecido en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, por tratarse de una obligación periódica.