La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal consideró que las expresiones atribuidas a la periodista no guardan relación con un asunto de interés público y, por ello, no quedan excluidas de relevancia penal.
El Máximo Tribunal también consideró inadmisible el planteo de recusación por temor de parcialidad, desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma y declaró abstracta la discusión sobre el régimen de visitas.
El Máximo Tribunal rechazó los planteos defensivos, descartó la legitimación recursiva de los hijos menores y consideró suficientes las garantías brindadas por el Estado requirente.
El máximo organismo judicial de la provincia hizo lugar al amparo presentado por el Secretario General de Empleados Judiciales de Santa Cruz. Por su parte, la CSJN dejó sin efecto la denegatoria de recurso extraordinario federal por defectos formales.
Lo dispuso por mayoría de 5 votos sobre siete totales
Fue en el marco de una causa por conflicto de competencia entre la justicia provincial de Río Negro y la Justicia Federal. Determinó que en el caso debía intervenir el tribunal local.
La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia que requirió al Poder Ejecutivo que brinde información detallada sobre el financiamiento de programas, planes y políticas del sistema científico-tecnológico. El tribunal consideró que la respuesta oficial a un pedido de acceso a la información pública fue insuficiente y configuró una denegatoria injustificada en los términos de la ley 27.275.
Se trata de un caso ocurrido en la provincia de Mendoza en el año 2000, donde se sospechaba acerca de la participación de la policía en los hechos. El fallo señaló graves deficiencias investigativas durante más de dos décadas, que terminó con los únicos imputados absueltos y con el magistrado que intervino durante la investigación apercibido por los errores cometidos.
El Tribunal Oral Federal N°5 caracterizó los hechos ocurridos en 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto como “graves violaciones a los derechos humanos”. Aquel día, 65 personas detenidas fueron torturadas y luego asesinadas, mientras que otras 88 sobrevivieron a pesar de los tormentos recibidos.
El juez federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo, que había sujetado la ley a que el Congreso dispusiera partidas presupuestarias. El fallo sostuvo que el Ejecutivo no puede neutralizar una ley cuya vigencia fue ratificada por el Congreso tras el rechazo de un veto y ordenó su aplicación inmediata.