El tribunal consideró que las ordenanzas de que crearon la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) en Avellaneda no presentaban una laxitud manifiesta ni colisionaban con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tasas municipales. Además, señaló que la discusión sobre la proporcionalidad del tributo no podía darse en el acotado marco de una medida cautelar.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de las ordenanzas fiscales e impositivas del municipio de Avellaneda respecto del Banco de la Nación Argentina (BNA), en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la entidad bancaria contra la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH).
El Banco de la Nación Argentina había impugnado las ordenanzas municipales N° 30.644/30.645 (ejercicio 2024) y N° 30.944/30.945 (ejercicio 2025), por considerar que modificaban de modo sustancial la base imponible de la TISH: en lugar del tradicional spread bancario, las normas gravaban el haber total de las cuentas de resultado, sin admitir deducciones y alcanzando también a los rendimientos de títulos públicos, bonos y otros instrumentos del Estado nacional.
Según el BNA, el tributo resultaba irrazonable, desproporcionado y confiscatorio, violaba los principios de legalidad e igualdad y configuraba una invasión de competencias federales, ya que afectaba operaciones bajo la órbita exclusiva del Congreso Nacional y del Banco Central (BCRA).
Asimismo, argumentó que la tasa se había transformado en un impuesto encubierto, sin contraprestación real de servicios municipales, lo que implicaba una doble imposición con los tributos nacionales y provinciales.
El Juzgado Federal de Quilmes había hecho lugar a la medida cautelar pedida por el Banco, ordenando a la Municipalidad de Avellaneda suspender la aplicación de las nuevas ordenanzas y mantener vigentes las anteriores, de 2022.
El magistrado entendió que las disposiciones municipales eran amplias y difusas respecto del hecho imponible, que el aumento de la TISH era excesivo (de 64 millones en 2023 a más de 2 mil millones en 2024) y que no se acreditaba la prestación de un servicio concreto al banco que justificara el tributo.
La Cámara Federal —con votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias— revocó la medida al considerar que no se configuraban los presupuestos del art. 230 del CPCCN para conceder una cautelar.
El tribunal sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho, ya que las ordenanzas no presentaban una laxitud manifiesta ni colisionaban prima facie con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tasas municipales.
Además, argumentó que la discusión sobre la proporcionalidad del tributo requiere un examen de hechos y pruebas que excede el limitado marco de una medida precautoria.
En tercer lugar, estimó que tampoco se probó el peligro en la demora, pues el Banco no demostró que el pago de la tasa pudiera afectar su funcionamiento ni generar un perjuicio irreparable.
Finalmente, consideró que el juzgado omitió valorar el interés público comprometido –requisito ineludible frente a medidas cautelares contra el Estado- dado que la suspensión afectaba la recaudación y el ejercicio del poder de policía municipal.
En ese marco, la Cámara recordó que las medidas cautelares contra normas tributarias deben analizarse con particular prudencia, dada la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y la necesidad de resguardar los ingresos fiscales.
Por esos argumentos, la Sala III resolvió “Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Avellaneda y revocar la medida cautelar ordenada, con costas a la actora en su carácter de vencida”.
FLP 12/2025/CA1 “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Cámara Federal de La Plata -Sala III-
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