Lo había iniciado Lucía Corpacci, en su carácter de secretaria general, como también en representación de los trabajadores. El juez Cayssials consideró que no estaba legitimada para litigar el asunto.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Pablo Cayssials, rechazó una acción de amparo que impugnaba el decreto 346/2025 que dispuso la disolución del Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas.
La acción había sido iniciada por Lucía Benigna Corpacci, en su carácter de secretaria general del organismo, como también en representación de los trabajadores. Sostuvo que la acción judicial busca evitar perjuicios irreparables para los derechos fundamentales de los empleados desafectados y resguardar la protección del patrimonio cultural de la Nación, y el principio de legalidad administrativa.
El eje del planteo radicaba en la presunta ilegalidad manifiesta con que habría actuado el Poder Ejecutivo, en tanto, la Ley Bases (artículo 3 inciso b) no habilita a disolver organismos vinculados a la cultura, sin embargo, por decreto el Poder Ejecutivo procedió en ese sentido.
Sin embargo, el juez Cayssials consideró que Lucía Corpacci no se encontraba legitimada para promover el planteo en tanto no pudo acreditar un perjuicio diferenciado dado que "aunque se invoque la calidad de afectado siempre es necesaria la existencia de una causa o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial", la que entendió ausente en este caso.
Asimismo, el magistrado recordó que también rechazó por idénticas razones otra acción judicial impulsada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, contra la misma medida.
Juzg. Cont. Adm. Fed. 9, Expte. CAF 18738/2025, "CORPACCI, LUCIA BENIGNA c/ EN-DTO 346/25 s/AMPARO LEY 16.986", 28/10/2025.
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